- Decisión
- DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA CONTENTIVA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DENTRO DE PROCESO DECLARATIVO DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SU CONSECUENTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL, PROMOVIDO POR LA SEÑORA LUISA FERNANDA TREJOS HERNÁNDEZ, EN CONTRA DE LA MENOR IMT, LA AQUÍ ACCIONANTE, Y LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE BREYNER CAMILO MONROY HERNÁNDEZ. CONCEDER EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS A LA DEMANDANTE PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS SEÑALADOS.
- Descriptores
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Causales de Revisión / TESIS: Causales de Revisión/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN/ Declaratoria de Nulidad/ Acreditación del envío del recurso y sus anexos por medio electrónico a la parte demandada/ Falta de documentos trascendentales encontrados después de proferida la sentencia/ Colusión o maniobras fraudulentas/ Sentencia Ejecutoriada emitida por el Juez Civil del Circuito/ Se decide lo pertinente a la admisión del Recurso Extraordinario de Revisión que interpuso la señora María Herminia Monroy Hernández, frente a sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, dentro de proceso declarativo de unión marital de hecho, con disolución y liquidación de dicha sociedad. La recurrente solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del mencionado proceso por configurarse las causales 1 y 6 del artículo 355 del Código General del Proceso. Revisada la demanda, se encontró que la demandante debía precisar y cumplir los puntos y las cargas que se le indiquen, para precisar aspectos que se deben incorporar a la demanda, así como también adjuntar los soportes del caso. 1) Debe identificar el proceso en que se dictó la sentencia, con su radicación de 21 dígitos. 2) Identificar a la menor con sus nombre completo y domicilio, heredera determinada, demandada en la Litis, precisar quien obró como curador ad litem en su representación, datos de dicho mandatario y las mismas reseñas del curador ad litem de los he