- Decisión
- NO TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL INVOCADO POR LA NUEVA EPS, EN CONTRA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, CALDAS; TRÁMITE CONSTITUCIONAL AL QUE SE VINCULÓ POR PASIVA AL SEÑOR JOSÉ URIEL RIVERA SALGADO Y LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHINCHINÁ.
- Descriptores
- INEJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA Y ARRESTO - / TESIS: INEJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA Y ARRESTO/ Suspensión de la Ejecución de la Sanción/ Carencia de objeto en la acción tuitiva por hecho superado/ Presunta violación al derecho fundamental de petición PROBLEMA JURÍDICO. ¿El Juzgado vulneró el derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud de información, acerca de la sanción impuesta en incidente de desacato? TESIS. Cuando “un interesado eleva solicitudes frente a un juez que recae de manera directa y exclusiva sobre alguno de los procesos que tiene bajo su conocimiento, el alcance de tal prerrogativa ius fundamental se encuentra restringida por las formas propias del trámite respectivo; así, tales peticiones están sujetas a los términos y etapas procesales estatuidas para el efecto, sometiéndose así al derecho de acceso a la administración de justicia.” El Despacho aportó las pruebas entre las que se evidencia, el auto proferido el día 14 de julio de 2020, el cual ordena la no ejecución definitiva de la sanción de multa y arresto, ordenando el archivo de las diligencias, con la advertencia a la Nueva EPS, de continuar acatando el fallo de tutela, pues el Juzgado sigue conservando la competencia para vigilar su observancia. Se distingue entre las diligencias que dicha decisión le fue notificada a la Nueva EPS, a través de correo electrónico remitido el 15 de julio de 2020. El accionante ha endilgado al Juzgado accionado, una conducta omisiv