- Decisión
- CONFIRMA CONDENA
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- INDUCCIÓN A PRÁCTICAS SEXUALES VÍA CELULAR - Utilización de medios informáticos / TESIS: INDUCCIÓN A PRÁCTICAS SEXUALES VÍA CELULAR/ Pluralidad de conversaciones/ Reconocimientos fotográficos/ Utilización de medios informáticos/ Violación de datos informáticos/ Principio de Congruencia/ Correlación entre acusación y el fallo que se emite/ Testigo de acreditación/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Son creíbles, razonados y coherentes los testimonios de cargo, con respaldo en otras pruebas que concretan la materialidad del tipo penal endilgado? TESIS. La introducción al juicio del móvil de la menor, a través del cual se pudieron extraer las conversaciones respecto a las concretadas con el número 3206995X39, que fueron trascritas por la a quo en su sentencia, es prueba adicional que permite colegir que los dichos son ciertos y que no existe duda alguna que el autor de las pláticas sexuales es el condenado, que aunque el celular no estaba inscrito a su nombre si quedó establecido que era él quien lo utilizaba para comunicarse con la menor. No le asiste razón a la Defensa cuando afirma que la prueba reina fue el interrogatorio que la misma Juez falladora le hizo a la menor, la funcionaria sólo ejerció el papel que le confiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal y su interrogatorio no tuvo la trascendencia atribuida por la apelación. De los reconocimientos fotográficos, adelantados por los investigadores con las testigos y que fueron calificados de ilegales por la defensa en la ape