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- OTORGAMIENTO DE UNA PRÓRROGA - Si no se presenta la demanda de Casación dentro del término señalado se declara desierto el recurso / TESIS: OTORGAMIENTO DE UNA PRÓRROGA/ Si no se presenta la demanda de Casación dentro del término señalado se declara desierto el recurso/ Interposición y Sustentación del recurso de casación/ Oportunidad para realizar una sustentación oral del recurso extraordinario de Casación/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Se justifica la prórroga excepcional del término, para la interposición de la demanda que respalde el recurso extraordinario de Casación? TESIS. Los términos fijados para interponer y sustentar el recurso extraordinario de Casación en materia penal, delimitados dentro del capítulo IX, del Título VI, donde se regula el recurso, no hay disposición que habilite la prórroga. Lo anterior no significa que exista imposibilidad absoluta para ampliar el término correspondiente a la presentación de la demanda de casación, pues el mismo Código de Procedimiento Penal, contempla una norma para la prórroga de términos en general. (Artículo 158). Con base en la mencionada regla y de manera excepcional como justificación, se tiene que los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo, soportan una excesiva carga que impidió el estudio idóneo, para promover el recurso en el tiempo asignado; siendo procedente conceder la prórroga. Fuente Formal : 1. Código de Procedimiento Penal. Artículos: 158, 183, modificado por la Ley 1395 de 2010. Capítulo IX, Título VI. Titulació