Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 11 001 60 00 049 2012 11721 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas

Fecha: 2021-01-22

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Joseph Antony Silva Jiménez

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Ibagué, veintidós de enero de dos mil veintiuno Magistrado Ponente: Héctor Hugo Torres Vargas Radicado 11 001 60 00 049 2012 11721 01 Aprobado por Acta 037 OBJETO Resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa del señor Joseph Antony Silva Jiménez y por éste, contra la sentencia adiada el 26 de junio de 2020, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, condenó al precitado por la conducta punible de falsedad en documento privado.

ANTECEDENTES De acuerdo con el escrito de acusación, el 9 de junio de 2011 la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., vinculó a través de contrato de aprendizaje a Joseph Antony Silva Jiménez, contra quien presentó queja el 9 de julio de 2012 ante el subdirector del Centro de Industria del Servicio Nacional de Aprendizaje, por varios incumplimientos, y el 24 del mismo mes y año se le canceló el contrato de aprendizaje.

Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 2 Se indicó en el escrito que el 27 de agosto del 2012, el Servicio Nacional de Aprendizaje comunicó a la compañía QC Grupo Inmobiliario Ltda., que el procesado desconoció las consignaciones y transferencias bancarias que le realizaron por concepto de apoyo de sostenimiento durante la vigencia del contrato.

Se expuso que el 3 de septiembre de 2012, el SENA le informó a QC Grupo Inmobiliario Ltda., que le habían allegado un documento adiado el 27 de agosto del mismo año, relacionado con una reunión celebrada entre directivos de la empresa y el aprendiz, en la que se decidió dar por terminado el contrato por mutuo acuerdo, escrito cuyo contenido resultó ser falso, así como la forma y las firmas contenidas en el mismo.

El 20 de octubre de 2016, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, se le formuló imputación al señor Joseph Antony Silva Jiménez por el delito de falsedad en documento privado, señalado en el artículo 289 del Código Penal, sin que se hubiera allanado a los cargos1. El 1° de diciembre de 2016, se presentó escrito de acusación en contra del prenombrado, por la conducta punible antes referida, y correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué2, despacho judicial que el 20 de junio de 2018 llevó a cabo la audiencia correspondiente3 y el 19 de septiembre siguiente la preparatoria4. 1 Folios 19 cuaderno 1 primera instancia expediente digital 2 Folio 23 a 26 cuaderno 1 digital 3 Folio 63 a 64 cuaderno 1 digital 4 Folio 72 a 73 ibídem Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 3 El 7 de noviembre de 2018, se inició la audiencia del juicio oral, en la que se presentó la teoría del caso por fiscalía y defensa, se celebraron estipulaciones probatorias y se desistió del testimonio del grafólogo Mario Gómez Carreño, en tanto que, el 14 de agosto de 2019, fueron oídos María Isabel Beltrán, Wilfredo Castellanos Castellanos y Francisco José Vera Nieto5, y el 21 siguiente se presentaron alegatos finales, se emitió sentido de fallo condenatorio y se celebró la audiencia de individualización de pena y sentencia6.

El 13 de mayo de 2020, se decretó la nulidad de la actuación y se ordenó reanudarla desde la audiencia de juicio oral realizada el 14 de agosto de 2019 y se recibieron nuevamente los testimonios de los precitados7, y el 20 del primer mes citado se culminó la práctica probatoria y se presentaron alegatos finales8, y el 26 de junio siguiente se emitió sentido de fallo9.

El 26 de junio de 2020, se condenó al señor Joseph Antony Silva Jiménez a 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor responsable del delito de falsedad en documento privado y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la misma, sentencia que fue leída en la misma fecha, siendo apelada por la defensa y el precitado10. 5 Folios 203 ibídem 6 Folio 208 ibídem 7 Expediente digital sin foliar cuaderno 3 8 Expediente digital sin foliar cuaderno 3 9 Expediente Digital cuaderno 3 10 Expediente digital – sin foliar Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 4 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Luego de referirse a los hechos, identificación del acusado, antecedentes procesales, resumir los alegatos de conclusión, referirse a los requisitos para emitir sentencia condenatoria, hacer mención a las estipulaciones y a la prueba testimonial, señaló la juez de primera instancia que el documento del 27 de agosto de 2012 dirigido a la señora Patricia Correa, instructora de aprendices del Centro de Industria y de la Construcción del Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Tolima, con asunto “Cancelación de contrato de aprendizaje del señor Joseph Anthony Silva Jiménez Aclaración escrita cancelación de contrato y confirmación de fechas y aceptación integral del contrato de aprendizaje suscrito el 28 de junio de 2012”, es falso.

Expuso que el citado documento no fue signado por quienes aparecen relacionados en el mismo, tal como lo refirieron los señores María Isabel Beltrán y Wilfredo Castellanos Castellanos, quienes señalaron que las firmas no eran las suyas, ni los datos personales, además, quedó demostrado que su contenido no refleja los hechos que acontecieron esa data y que rodearon la terminación del contrato de aprendizaje que el señor Joseph Antony Silva Jiménez tenía con la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda. Manifestó que se acreditó que el documento privado fue usado, así como su capacidad de establecer o modificar una relación jurídica, ya que fue allegado al Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Tolima, entidad que adelantaba proceso disciplinario contra el acusado por los constantes incumplimientos de sus Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 5 obligaciones como aprendiz en la mencionada empresa, tal como lo señaló el señor Francisco José Vera Nieto.

En cuanto a la responsabilidad de Joseph Antony Silva Jiménez, señaló la Juez de primer grado que al introducir al tránsito jurídico el multicitado documento, se buscó modificar el hecho de que el contrato de aprendizaje se había terminado por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y hacer creer que fue por un acuerdo entre las partes, lo cual se acreditó con el testimonio de los directivos de QC Grupo Inmobiliario Ltda., y los registros de las comunicaciones electrónicas del 9 de julio al 3 de septiembre de 2012, sostenidas entre el Asesor Jurídico de la citada sociedad y los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje.

Señaló que si en realidad el contrato hubiera terminado de común acuerdo como se indicó en el documento del 27 de agosto de 2012, el procesado saldría beneficiado porque el SENA daría por terminado el proceso disciplinario que se adelantaba en su contra por la queja presentada el 9 de julio de ese año, podría continuar su programa de formación y recibiría el auxilio económico de sostenimiento.

Afirmó que el cambio en la relación contractual que existía entre el abogado Francisco José Vera Nieto y QC Grupo Inmobiliario Ltda., tiene relevancia, porque fue aquel quien presentó la queja contra el practicante, facilitaba la documentación necesaria para ese procedimiento y asumía la representación de la empresa para el manejo de los asuntos jurídicos relacionados con la desvinculación y la terminación de la relación que tenía Joseph Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 6 Antony Silva Jiménez, por lo que al desparecer su vínculo con la compañía se rompía el más importante canal de comunicación entre aquella y el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Insistió en que la información contenida en el documento falso representaba beneficios económicos y administrativos al acusado, quien para el momento en el que el documento ingresó al tráfico jurídico a través del SENA Regional Tolima, afrontaba una investigación disciplinaria con la cual podría ver truncado su proceso académico.

Agregó que Joseph Antony Silva Jiménez era el único que se beneficiaba con el hecho de que el Servicio Nacional de Aprendizaje tuviera conocimiento del documento del 27 de agosto de 2012, en cuyo contenido solo se trataba la relación jurídica del precitado con QC Grupo Inmobiliario Ltda., y la mencionada entidad. Consideró que estaba demostrado más allá de toda duda la existencia del punible objeto de acusación y la autoría y responsabilidad del acusado, quien tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y que nada le impedía auto determinarse de acuerdo a dicha comprensión, ni que tampoco actuó amparado en ninguna causal de ausencia de responsabilidad, siendo la conducta típica, antijurídica y culpable.

Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 7 RECURSO DE APELACIÓN Defensa del señor Joseph Antony Silva Jiménez Después de hacer mención a lo indicado en la sentencia, señaló que se trata de una falsedad inocua, ya que no produce efectos jurídicos, y que cuando se presentó el escrito no existía vinculación entre el acusado y QC Grupo Inmobiliario Ltda. Indicó que en la sentencia se incurrió en falso juicio de raciocinio, ya que la prueba testimonial no fue coherente, y en aquella se plasmaron apartes que no corresponden a lo referido por los testigos, ni se analizaron las contradicciones en que incurrieron y que en lo único que mostraron claridad fue en que una persona del Servicio Nacional de Aprendizaje les dio a conocer la existencia del documento apócrifo.

Adujo que es equivocado concluir que el único beneficiado con el documento falso era Joseph Antony Silva Jiménez y que por ello es responsable, y que tampoco se analizó la animosidad que sentía el señor Wilfredo Castellanos Castellanos contra el precitado, lo que se colegia de su actitud y forma como se refirió a él, utilizando palabras como “ampón”.

Señaló que el documento tenía nombres sin apellidos y los logos no correspondían a la realidad, y que a pesar que en el mismo se hicieron manifestaciones que eventualmente favorecerían al su defendido, ello no está plenamente demostrado, ni se estableció que él lo hubiera remitido. Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 8 Precisó que Wilfredo Castellanos Castellanos expuso que la funcionaria del Servicio Nacional de Aprendizaje les afirmó que el documento había sido presentado personalmente por Joseph Antony Silva Jiménez, en tanto que, Francisco José Vera Nieto indicó que había sido remitido por correo, además, uno dijo que lo observó por correo electrónico y el otro señaló que fue a través de una servidora pública de la mencionada entidad, de quien ni siquiera aquellos saben su nombre, por lo que no existe uniprocedencia en la prueba testimonial referida en el fallo.

Afirmó que en la sentencia no se analizaron los hechos estipulados, entre ellos, lo indicado por el grafólogo Mario Gómez Carreño, quien concluyó que el documento no había sido suscrito por el procesado, lo que desvirtúa lo expuesto por el abogado Francisco José Vera Nieto, en el sentido de que una servidora del SENA le manifestó que aquel había reconocido la autoría del mismo.

Adujo que está demostrado que la firma que aparece en el documento no es la de Joseph Antony Silva Jiménez, ni la guía a través de la cual se remitió fue suscrita por él, y que si bien se dijo que el escrito llegó cuando en su contra se estaba adelantado un proceso disciplinario y podía evitar su despido, ello no se probó, por lo que no existía certeza sobre ese hecho.

Señaló que el abogado Francisco José Vera Nieto no concurrió al Comité adelantado por el Servicio Nacional de Aprendizaje en el proceso disciplinario seguido contra el acusado, y que el correo electrónico a través del cual la empresa allegó la cancelación del contrato data del 21 de agosto de 2012, en tanto que, el Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 9 documento espurio fue emitido el 27 del mismo mes, por lo que ningún efecto iba a tener, ya que para ese momento la entidad conocía las razones por la cuales había finalizado la vinculación de su representado.

Indicó que a pesar de que el abogado Francisco Vera Nieto señaló que Joseph Antony Silva Jiménez seguía siendo patrocinado por el SENA ello no se probó. Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y absolver al procesado. Joseph Antony Silva Jiménez Expuso que los señores Francisco José Vera Nieto, Wilfredo Castellanos Castellanos y María Isabel Beltrán, no identificaron a la funcionaria del Servicio Nacional de Aprendizaje que al parecer recibió el documento del 27 de agosto de 2012.

Luego de transcribir apartes del testimonio de los prenombrados, indicó que la fiscalía no pudo probar que él fue quien presentó el documento, y que los deponentes suministraron datos diferentes sobre la forma en que fue recibido, sin que se hubiera demostrado el origen del escrito. Después de citar la sentencia C- 782 de 2005 y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004, señaló que la primera instancia debió aplicar el in dubio pro reo, ya que hay duda sobre el origen y forma de presentación del documento tachado de falso.

Adujo que en el Informe de Laboratorio 73 176576 del 29 de diciembre de 2016 suscrito por el grafólogo Mario Gómez Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 10 Carreño, no se estableció que fue él quien suscribió el documento ni el que lo remitió o presentó ante el SENA, lo que no tuvo en cuenta el fallador.

Indicó que tampoco se valoró el informe presentado por Paola Botero Jaramillo del 1º de noviembre de 2016, y después transcribir apartes del mismo, adujo que ello desvirtúa que hubiera sido él quien presentó el documento objeto de debate. Dijo el señor Joseph Antony Silva Jiménez, que lo señalado en la sentencia, respecto a que él pretendía que el documento hiciera parte del proceso disciplinario seguido en su contra para obtener beneficios económicos y administrativos, no cuenta con soporte probatorio.

Expresó que en el juicio lo que se demostró fue que el documento falso no fue presentado por él, ni reposa en su hoja de vida como aprendiz, lo cual corroboró que el SENA no adelantó el proceso disciplinario referido en la sentencia. Precisó el apelante que la señora Patricia Correa no aseguró que el escrito hubiera sido elaborado o remitido por él, ni que recibía beneficios administrativos o patrocinios, persona que no fue escuchada en el juicio oral.

Solicitó revocar la sentencia y en su lugar absolverlo11. 11 Expediente Digital Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 11 NO RECURRENTES Fiscalía Expuso que la defensa hizo especulaciones en la alzada, y aunque alegó falso juicio de raciocinio, lo que pretende es que la prueba practicada demuestre algo diferente a lo que verdaderamente es.

Adujo que la defensa no indicó cuáles fueron los principios de la sana critica que la primera instancia no tuvo en cuenta, ni tampoco señaló en qué aspectos se equivocó, ni es cierto que se hubiera emitido condena solo con prueba de referencia, y que además el recurrente no tuvo en cuenta que para condenar no se exige certeza sino probabilidad más allá de toda duda – Ley 906 de 2004-.

Manifestó que el documento privado entró al tránsito jurídico, al punto que el SENA le estaba haciendo aportes, escrito que logró el objetivo que pretendía Joseph Antony Silva Jiménez. Ministerio Público Señaló que contrario a lo indicado por la defensa, la sentencia recogió lo resultados de la prueba, e hizo un análisis extenso y congruente de la misma.

Expresó que es cierto que el documento de 27 de agosto de 2012 fue falsificado, hecho que fue estipulado y que si bien no existe prueba directa o pericial de que fue elaborado por Joseph Antony Silva Jiménez, ese aspecto puede acreditarse a través de indicios. Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 12 Adujo que los señores María Isabel Beltrán, Wilfredo Castellanos Castellanos y Francisco José Vera Nieto, señalaron que no suscribieron el documento y que no corresponde a la papelería de la empresa, lo que encuentra respaldo probatorio en la prueba pericial, por lo que al estar desvirtuado que fue la compañía la que lo expidió, solo queda la otra parte, esto es, el acusado.

Manifestó que el contrato como aprendiz no se terminó por mutuo acuerdo como lo señala el documento espurio, lo cual encuentra respaldo en los correos electrónicos entre Francisco José Vera Nieto y dos funcionarios del SENA, lo que robustece lo afirmado por los citados testigos, y que se debe tener en cuenta que los medios de datos son pruebas.

Consideró que la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., carecía de interés para falsificar el documento, siendo el señor Joseph Antony Silva Jiménez el único que lo tenía. Solicitó que se confirme la sentencia condenatoria. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el acusado, contra la sentencia adiada el 26 de junio de 2020.

Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 13 Problemas jurídicos. ¿Erró el fallador de primer grado en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral y las estipulaciones probatorias? De no ser así, ¿el señor Joseph Antony Silva Jiménez, incurrió en el delito de falsedad en documento privado? Respuesta a los problemas jurídicos.

Inicialmente, debe señalarse que entre fiscalía y defensa12 se dio por probada la plena identidad del señor Joseph Antony Silva Jiménez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.032.437.293 expedida en Bogotá D.C., estipulación que cuenta con el soporte probatorio correspondiente13. Así mismo14, se estipuló que entre el procesado y la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., existió un contrato de aprendizaje el cual fue celebrado el 9 de junio de 201115; y que16el documento adiado el 27 de agosto de 2012, que fue remitido al Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Ibagué, es falso en su formato, contenido y todas sus firmas; lo cual fue acreditado con el respectivo documento y el Informe de Laboratorio 73 176576 del 29 de diciembre de 2016, suscrito por el grafólogo Mario Gómez Carreño17. 12 Audiencia del 7 de noviembre de 2018 00:06:56 en adelante 13 Folios 106 a 109 cuaderno 1 digital 14 00:07:02 audiencia de juicio oral del 7 de noviembre de 2018 15 Folios 100 a 105 cuaderno 1 digital 16 00:07:35 en adelante 17 Folios 99 a 75 cuaderno 1 digital Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 14 Informe en el que el profesional antes mencionado concluyó: “Los folios tamaño carta muestran los logos de las empresas QC LTDA y SENA en cuya impresión se usaron fuentes diferentes. 9.2 Los documentos enunciados su materialización y sus firmas manuscritas su naturaleza gráfica corresponde a una REPRODUCCION FOTOSTATICA EN BLANCO Y NEGRO. 9.3 El logo de la compañía QC GRUPO INMOBILIARIO LTDA. Que se vislumbra en los folios cuestionados muestra irregularidades en su impresión y ellas a su vez ostentan cambios significativos para decir que NO SE CORRESPONDEN con la forma de referencia. 9.4 La firma del señor GUILLLERMO ALFREDO QUIÑONES CARDONA que se vislumbra en cada CONTRATO podría decirse que se asemejan en su morfología, pero, para el estudio analítico de su perfil caligráfico resultan NO APTAS pues NO se puede definir sus peculiaridades de dinamismo. 9.5 La firma del señor JOSEPH ANTHONY SILVA JIMENEZ que se vislumbra en el CONTRATO denota una morfología aparente y ésta podría decirse que NO UNIPROCEDE con el estilo que individualiza a su autor. 9.6 Referente al logo del SENA estampado en los folios de cada CONTRATO su diseño gráfico NO puede ser analizado explícitamente debido a que NO se aportaron formas de referencia para su comprobación. 9.7 El folio donde se haya impresa la ACTA DE TERMINACION DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA lleva agregado el símbolo de la empresa QC GRUPO INMOBILIARIO LTDA., el cual en su impresión Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 15 deja entrever ciertos desfases y con ello se confirma que NO SE CORRESPONDEN con la forma aportada como de referencia. 9.8 La ACTA DE TERMINACION DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA su ejecución mecanográfica manifiesta una REPRODUCCION FOTOSTATICA EN BLANCO Y NEGRO”.

Ahora bien, el artículo 289 de la Ley 599 de 2000 reza que: “El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años”, pena que fue aumentada en una tercera parte del mínimo y la mitad del máximo por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Norma de la que se extractan los siguientes elementos: el sujeto activo de la conducta punible es indeterminado, esto es, que no requiere ninguna cualificación especial; el tipo trae dos verbos rectores complementarios, que son “falsificar” un documento privado, y “usar” el mismo, requiriéndose que se ejecuten los dos para que se consume la conducta punible; el objeto material es un documento privado, es decir, aquel que no reúne los requisitos formales y sustanciales para ser público; se requiere que tenga idoneidad probatoria, la cual se determina por su capacidad para producir efectos jurídicos.

Los apelantes insistieron en que de la prueba practicada y las estipulaciones celebradas no se puede establecer el origen del citado documento, ni que fue el señor Joseph Antony Silva Jiménez quien lo elaboró y remitió al SENA, tesis que no comparte la Sala, ya que en contra de aquel existen graves indicios que permiten establecer más allá de toda duda que fue la persona que participó en la falsificación y usó el escrito, con el Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 16 fin de evitar las consecuencias administrativas y académicas que le podía generar la terminación unilateral del contrato de aprendizaje que había suscrito con la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., por el incumplimiento de las funciones asignadas.

Los indicios son inferencias lógicas que se hacen partiendo de un hecho que se encuentra debidamente probado (indicador), de cual se infiere en forma razonada, lógica y de acuerdo a la sana crítica la existencia de otro hecho (indicado), medio de prueba que a pesar de no aparecer como tal en la Ley 906 de 2004, tiene plena aplicación para los casos tramitados bajo la citada normativa.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que18: “Las inferencias lógico-jurídicas a través de operaciones indiciarias son pertinentes dentro de la sistemática procesal vigente para permitirle al juez un “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (Ley 906 de 2004, artículo 7°), que cuando ello se alcanza le permitan proferir sentencias de condena en contra de los acusados.

La prueba indiciaria surge de un hecho indicador, probado en el proceso, del cual el operador judicial infiere lógicamente la existencia de otro, es decir, el indicio es un hecho conocido del cual se deduce otro desconocido. Así pues, la operación del juez al encontrarse con un indicio, consiste en tomar el hecho demostrado y analizarlo bajo las reglas de la experiencia y de la lógica, para que como resultado aparezca la conclusión lógica que se está buscando. 18 Sentencia del 7 de julio de 2008, emitida dentro del radicado 29374.

M. P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 17 (…) La atribución de eficacia probatoria a los indicios, como ocurre con los medios de convicción en general, depende de su confrontación o cotejo con el conjunto del acervo probatorio y de su gravedad, concordancia, convergencia y relación con las pruebas que hayan sido recolectadas en el juicio oral19”.

En el mismo sentido, la citada Corporación indicó que: “Como se sabe, y lo ha repetido la Sala en diversos pronunciamientos20, el indicio es un medio de prueba crítico, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley, un hecho (indicador o indicante) del cual razonadamente, según los postulados de la sana crítica, se infiere la existencia de otro hecho (indicado) hasta ahora desconocido que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre los hechos, o sobre su agente, o sobre la manera como se realizaron, cuya importancia deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que, estando debidamente demostrados y dentro de determinadas circunstancias, permite establecer, de modo más o menos probable, la realidad de lo acontecido.

Los indicios pueden ser necesarios cuando el hecho indicador revela en forma cierta o inequívoca, la existencia de otro hecho a partir de relaciones de determinación constantes como las que se presentan en las leyes de la naturaleza; y contingentes, cuando según el grado de probabilidad de su causa o efecto, el hecho indicador evidencie la presencia del hecho indicado.

Estos últimos, a su vez, pueden ser calificados de graves, cuando entre el hecho indicador y el indicado media un nexo de determinación racional, lógico, probable e inmediato, 19En el mismo sentido, pero respecto del proceso civil Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 3 de marzo de 1984. 20 Cfr. Entre otras, sentencias de 8 de mayo de 1997, radicación Nº 9858, 26 de octubre de 2000, radicación Nº 15610; 8 de junio de 2003, radicación Nº 18583; 13 de septiembre de 2006, radicación Nº 23251; y 2 y 17 de septiembre de 2008, radicaciones Nº 24469 y 24212, respectivamente.

Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 18 fundado en razones serias y estables, que no deben surgir de la imaginación ni de la arbitrariedad del juzgador, sino de la común ocurrencia de las cosas; y de leves, cuando el nexo entre el hecho indicador y el indicado constituye apenas una de las varias posibilidades que el fenómeno ofrece”21.

Lo anterior, para significar que es completamente válido que el fallador acuda al análisis conjunto de la prueba indiciaria para demostrar la responsabilidad de una persona, pues de no ser así, se correría el riesgo de generar impunidad en la mayoría de casos, por cuanto las leyes de la experiencia y el sentido común permiten inferir que, salvo contadas excepciones, quien comete un delito toma todas las precauciones del caso para no ser detectado por otras personas; de ahí que se erige como necesario recurrir a la prueba que permita dar por ciertos determinados hechos relacionados con el ilícito y de allí hacer una inferencia lógica tendiente a la existencia de otros22.

En el presente caso, el señor Wilfredo Castellanos Castellanos23 señaló que entre 2011 y 2012, se desempeñó como Gerente Administrativo de la empresa QC Grupo Inmobiliario S.A.S., y se encargaba de los asuntos administrativos, de operación y desarrollo de proyectos. Indicó el testigo24que conoció al señor Joseph Antony Silva Jiménez porque hacia parte de la cuota de aprendices que tenía la empresa con el Servicio Nacional de Aprendizaje, cuyo 21 Sentencia del 13 de febrero de 2013, M.P Enrique Socha Salamanca rad. 28.465. 22 Sentencia del 11 de noviembre de 2015, radicado 41551 60 00 597 2012 03452 01, Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, M.P. Héctor Hugo Torres Vargas. 23 Audiencia de juicio oral del 13 de mayo de 2020 00:41:40 en adelante 24 00:42:40 en adelante Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 19 desempeño fue muy malo “pésimo”25, ya que no cumplía sus funciones, no llegaba a su trabajo, realizaba algunas labores de manera inadecuada y cuando se le llamaba la atención era “altanero”, por lo que26 decidieron no seguir con el contrato.

Al ser interrogado sobre el porcentaje de los aportes económicos que le realizaba la empresa QC Grupo Inmobiliario al acusado y aprendiz, refirió que27 no recordaba, pero que era el establecido en la ley, el cual se hacía a través de transferencia de la compañía a la cuenta personal. El señor Wilfredo Castellanos Castellanos dijo 28no recordar si para el 27 de agosto de 2012, había suscrito un documento dirigido al SENA, en el que se indicaba que la empresa terminaba de mutuo acuerdo el contrato con Joseph Antony Silva Jiménez, y luego de colocarle de presente el escrito a través de WhatsApp, expuso que:29“…no es mi firma, no es mi cédula, es mi nombre y mi apellido no está el segundo apellido …, lo que le puedo decir es que no es la papelería de esa compañía”.

Señaló el testigo que30”nosotros no hicimos una cancelación del contrato por mutuo acuerdo, eso es falso, nosotros solicitamos que retiraran esta persona porque no cumplía con sus funciones, eso sí lo puedo decir yo con el 100% de certeza…nosotros sí pagamos todo lo correspondiente a lo que la ley nos indicaba…esta papelería no es del QC Grupo Inmobiliaria…”, desconociendo además las firmas de sus compañeros de trabajo. 25 00:43: 12 en adelante 26 00:44:00 en adelante. 27 00:45:13 en adelante 28 00:46:43 en adelante audiencia del 13 de mayo de 2020 – virtual 29 00:48:06 en adelante 3000:50:41 en adelante audiencia del 13 de mayo de 2020 Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 20 Insistió el testigo en que31 el contenido del citado documento es falso y que se enteraron de la existencia del mismo porque una funcionaria del Servicio Nacional de Aprendizaje acudió a sus oficinas; y al preguntarle sí se perdían los aportes económicos que realizaba la citada entidad si el aprendiz renunciaba, contestó32 “claro…al cancelar nosotros el contrato implicaba que no se le seguía girando dinero a la persona…”.

Al ser interrogado el señor Wilfredo Castellanos Castellanos, sobre el motivo por el que señaló a Joseph Antony Silva Jiménez como presunto autor de la falsedad, indicó33 que una funcionaria del SENA de quien no recuerda su nombre, estuvo en la compañía y les dijo que el procesado fue quien presentó el documento en esa entidad “que él había estado allá…”, y al indagarlo en qué se beneficiaba el precitado con el mismo, respondió34“entiendo yo que con seguir percibiendo el aporte que le brindaba la entidad…cumpliendo el requisito me imagino yo para graduarse…”.

Sobre la valoración de la prueba testimonial, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que35 “La jurisprudencia de la Sala ha sido copiosa en cuanto a la apreciación de la prueba testimonial a fin de que el sentenciador, al momento de dirimir el conflicto, no incurra en errores frente a la ponderación que debe hacer de los datos suministrados a través de este medio probatorio.

Esta labor debe ser desarrollada siguiendo los criterios previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, que establece que en el ejercicio de apreciación del testimonio deben ser atendidos «los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, 31 00:52:30 en adelante 32 00:53:17 en adelante 33 00:55:23 en adelante 34 00:57:08 en adelante 35 Sentencia del 30 de enero de 2019 radicado 51378 Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 21 especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el testimonio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.».

La Corte36 también ha proporcionado parámetros a tener en cuenta al valorar la fiabilidad del testigo, tales como la ausencia de interés de mentir, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso, la correspondencia con otros datos objetivos comprobables, la verificación de los asertos con distintos elementos de prueba, la intención en la comparecencia procesal, entre otros, y ha descartado la condición moral del atestante como parámetro suficiente para restarle poder de convicción37.

Respecto a la recordación de los hechos, la Colegiatura38 ha afirmado que ello depende de múltiples factores tales como la entidad de los mismos, la manera en que afectaron al testigo, la forma en que se produce la percepción, la naturaleza principal o subsidiaria de los datos recogidos por la memoria, su lógica, coherencia, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se dice haber advertido, la forma, época y justificación del por qué se declara, y si sus afirmaciones encajan en las demás pruebas, al tiempo que ha insistido en la importancia de corroborar los dichos del testigo con otros elementos de prueba”.

(Resaltado fuera de texto). 36 Cfr. Entre otras, CSJ. SP. de 13 de marzo de 2013, Rad. 33799; SP. de 4 de marzo de 2015, Rad. 38635. 37 Cfr. SUI. de 23 noviembre de 2016, Rad. 44312. 38 Cfr. CSJ. SP. de 24 de septiembre de 2014, Rad. 38097. Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 22 Teniendo en cuenta los anteriores lineamientos y contrario a lo indicado por la defensa, la Sala no encuentra motivo para dudar del testimonio del señor Wilfredo Castellanos Castellanos, pues sus dichos fueron expuestos de forma clara, detallada, coherente, utilizando un lenguaje espontáneo, con descripción amplia de los mismos, narrados con naturalidad, de forma lógica y adecuado orden témporoespacial, sin exageraciones en cuanto a los hechos que conoció de manera directa.

Nótese, que el testigo en mención de forma contundente manifestó no solo que conoció el desempeño como aprendiz del señor Joseph Antony Silva Jiménez cuando entre 2011 y 2012 estuvo vinculado a la Compañía QC Grupo Inmobiliario Ltda., y los inconvenientes que existieron por el incumplimiento de las funciones asignadas o la ejecución de las mismas, lo que llevó a que presentaran una queja ante la entidad estatal, sino que después de revisar el documento del 27 de agosto del último año citado, fue claro, contundente y reiterativo en que no fue elaborado por la empresa ni suscrito por él, y que su contenido no correspondía a la realidad.

Aunque Wilfredo Castellanos Castellanos no logró rememorar el nombre de la funcionaria del Servicio Nacional de Aprendizaje que visitó la empresa y les dio a conocer la existencia del documento espurio y se contradijo en cuanto a la forma en que le fue entregada el escrito a la citada entidad, esas inconsistencias no tienen la trascendencia necesaria como para dudar de las manifestaciones precitado, máxime, cuando aquel rindió su testimonio casi 8 años después de los hechos.

Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 23 Además, no puede perderse de vista que el testigo39 al ser indagado por el Ministerio Público sobre la visita de la funcionaria del SENA ofreció detalles de la entrevista, el tema tratado y las personas que intervinieron en la reunión, lo que denota que fue sincero en cuanto a ese hecho y que el mismo realmente ocurrió. A la vez, aunque la defensa consideró que no se le puede dar credibilidad al testimonio del señor Wilfredo Castellanos Castellanos, por la evidente animadversión que tiene contra el acusado, a quien sindicó directamente de la falsificación, la Sala no comparte esa tesis.

Es que a pesar de que en su atestación el precitado demostró cierto resentimiento contra el procesado y no tuvo un comportamiento adecuado en el contrainterrogatorio, ese sentimiento no tiene la suficiente importancia como para considerar que faltaría a la verdad para perjudicarlo, por el contrario, lo que se advierte es que el deponente está convencido de que fue el acusado quien participó en la falsificación del documento y se siente lesionado con dicho actuar, ya que allí también aparece su nombre.

De igual manera, no se demostró que entre los señores Wilfredo Castellanos Castellanos y Joseph Antony Silva Jiménez hubieran existido problemas diferentes a los presentados por el incumplimiento de las funciones de este último como aprendiz y su actitud ante un llamado de atención, que permitieran colegir que ese resentimiento es de tal magnitud que el testigo se 39 01:22:13 en adelante audiencia del 13 de mayo de 2020 Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 24 presentó a juicio a deponer bajo la gravedad del juramento algo irreal, solo por afectar al acusado.

Adicionalmente, tampoco se estableció que el deponente sufriera alguna afección de tipo mental que les impidiera percibir lo ocurrido o recordarlo posteriormente, y la forma en que se expresó es indicativa de la seriedad y objetividad de sus afirmaciones, por lo que se reitera, la Sala le da total credibilidad, ya que la ciencia de sus dichos tiene suficiente fundamento.

Manifestaciones que en parte fueron confirmadas por el abogado Francisco José Vera Nieto40, quien expuso que para 2011 y 2012 estuvo vinculado con la Empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., que se encargaba del área de Talento Humano y tenía a cargo el personal vinculado por medio del Servicio Nacional de Aprendizaje, por lo que en el último año citado conoció a señor Joseph Antony Silva Jiménez.

Señaló el testigo41que el prenombrado se vinculó a la compañía como cuota obligatoria de la entidad antes mencionada, en la modalidad de construcción de la Regional Ibagué, y luego de refrescar memoria con la entrevista del 15 de febrero de 2015, expuso42 que ingresó el 9 de junio de 2011 y se desvinculó en septiembre de 2012, cuando fue autorizado por el SENA.

Después de narrar43 los inconvenientes que se presentaron con Joseph Antony Silva Jiménez durante su vínculo como aprendiz 40 Audiencia del 13 de mayo de 2020 – virtual 01:44:54 en adelante 41 01:46:16 en adelante 42 01:48:43 en adelante audiencia del 13 de mayo de 2020 43 01:51:00 en adelante Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 25 con la compañía, entre ellos, que no se presentaba al sitio de trabajo y ocasionó44 daños considerables en el Edificio Almeida Santa Bárbara, expuso que por el último hecho se presentó queja ante el SENA, lo que generó el inició de un disciplinario.

Manifestó el abogado Francisco José Vera Nieto 45 que el documento del 27 de septiembre de 2012 – del que se le corrió traslado por WhatsApp-, no correspondía a la papelería ni a los escritos emitidos por QC Grupo Inmobiliario, y que estuvo presente cuando una funcionaria del SENA los visitó por sorpresa, para verificar el contenido del citado escrito, quien les informó que había sido allegado a la entidad presuntamente por parte de la empresa, insistiendo el deponente en que es falso y por ello denunciaron a Joseph Antony Silva Jiménez.

Precisó46 el testigo que averiguó que el documente fue remitido al SENA, a través de la empresa de mensajería Deprisa Colombia desde un punto ubicado cerca de la Terminal de Transporte de Bogotá D.C., modo de envió que no correspondía al utilizado por la compañía. Al preguntarle al señor Francisco José Vera Nieto sobre la razón por la que denunciaron a Joseph Antony Silva Jiménez, señaló47: “porque ese documento obviamente no fue enviado por nosotros, fue acreditado directamente por el señor Silva en un proceso disciplinario, cuando el SENA…le ponen de presente ese documento a él y este afirma en ese proceso afirma, le da veracidad a este documento”, y 44 01:54:40 en adelante 45 02:02:08 en adelante 46 02:02:20 en adelante 47 02:04:32 en adelante Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 26 porque la firma consignada en el mismo era la del procesado, pues él la ratificó en la actuación antes mencionada48.

Al preguntarle al testigo por qué tenía conocimiento de que el acusado había reconocido en el proceso disciplinario como cierto el contenido del documento, contestó49 que lo supo por medio telefónico, en entrevista personal y a través de correos electrónicos remitidos por la funcionaria del SENA, lo que se requería para poder autorizar la terminación del contrato.

Indagado el deponente sobre la diferencia de que el contrato de aprendizaje terminara de mutuo acuerdo o en forma unilateral50, indicó que en el primer evento para el aprendiz se terminaría el proceso disciplinario y continuaría con el programa, y en el segundo caso el estudiante51 perdería el patrocinio. Por su parte, la señora María Isabel Beltrán en el testimonio rendido el 13 de mayo de 202052, señaló que entre 2011 y 2012 laboró en la Empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., la cual se dedicaba a la administración de propiedad horizontal, testigo que trabajó como secretaría y cumplía funciones de contratación de personal y cartera.

Adujo que en cumplimiento de sus funciones conoció al señor Joseph Antony Silva Jiménez53, quien ingresó como aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje, y que el único vínculo que 48 02:08:10 en adelante 49 02:09:14 en adelante audiencia del 13 de mayo de 2020 50 02:16:11 en adelante 51 02:20:45 en adelante 52 00:44:56 en adelante 53 00:23:33 en adelante Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 27 existió con el prenombrado fue durante el trámite de afiliación al Sistema de Seguridad Social –salud, pensiones y riegos laborales.

Al ser interrogada por la fiscalía si recordaba haber remitido algún documento el 27 de agosto de 2012 relacionado con el procesado, manifestó54 “no, no señor, como le dije el único vínculo que yo tuve con él fue cuando le realicé las afiliaciones, yo lo afilié y ya no tuvo nada que ver conmigo”, y al preguntarle si en la misma data había elaborado un escrito a través del cual la Empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda había terminado el contrato por mutuo acuerdo con el precitado, contestó55 “no señor, nunca se hizo eso”.

Al colocarle56 de presente a la señora María Isabel Beltrán el citado escrito (vía WhatsApp) señaló57 “no, no, no, esa no es mi firma, para nada”, e indicó que tampoco era su apellido ni el número de cédula, pero que el logo sí era el de la compañía, y que se enteró de la existencia del documento porque un empleado del SENA fue a la empresa a corroborar la veracidad del escrito.

Ante la solicitud del Ministerio Público, reiteró que58 una funcionaria del SENA Regional Ibagué llegó con el documento y preguntó por las personas que aparecían en el mismo, y como era la única María Isabel de la compañía asumió que se trataba de ella, quien le preguntó si era verídico, a lo cual respondió negativamente, porque no era su nombre, apellido ni su cédula. 54 00:24 58 en delante del 13 de mayo de 2020 55 00:26:13 en adelante 56 00:27:02 en adelante 57 00:27:55 en adelante 58 00:36:19 en adelante Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 28 La Sala le da credibilidad a los testimonios del abogado Francisco José Vera Nieto y la señora María Isabel Beltrán, ya que fueron rendidos por personas que tuvieron conocimiento de los hechos, a quienes ningún interés les asiste en los resultados del proceso, por lo que no tenían motivo alguno para presentarse a juicio a ratificar bajo la gravedad del juramento la relación contractual que existió entre Joseph Antony Silva Jiménez y QC Grupo Inmobiliario Ltda., los motivos por los que fue desvinculado de la empresa y confirmar que el documento del 27 de agosto de 2012 presentado ante el SENA es falso tanto en su contenido como en sus firmas, en el evento que ello no hubiera ocurrido.

Además, se trata de narraciones claras y detalladas, y contrario a lo indicado por los recurrentes no presentan contradicciones significativas, los testigos explicaron en forma coherente por qué tenían conocimiento de los hechos, ya que entre el 2011 y 2012 trabajaban en la compañía QC Grupo Inmobiliario Ltda., por lo que era apenas normal que percibieran el desempeño del aprendiz y las reales razones por la cuales fue desvinculado, incluso, el abogado Francisco José Vera Nieto fue quien adelantó dicho trámite, pues se encargaba del Área de Talento Humano y de los practicantes.

Adicionalmente, el que Wilfredo Castellanos Castellanos hubiera señalado que el acusado fue quien presentó el documento ante el SENA, en tanto que el abogado Francisco José Vera Nieto refiriera que fue allegado a través del servicio de mensajería Deprisa Colombia, no tiene la importancia suficiente como restarle credibilidad a lo indicado por los prenombrados, por el contrario, lo que se colige es que quien estaba al tanto de los Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 29 detalles de la situación y que incluso reconoció que había realizado indagaciones previas para establecer la forma en que se radicó el escrito fue el último, en razón a su profesión y el cargo que desempeñaba en la empresa.

Ahora, aunque la defensa señaló que no existía evidencia de que se hubiera adelantado proceso disciplinario o administrativo por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje en contra de Joseph Antony Silva Jiménez, la Sala no comparte tal aseveración. Nótese, que antes de que iniciara el contrainterrogatorio del abogado Francisco José Vera Nieto, la juez dejó constancia de que los documentos introducidos con el prenombrado en la anterior sesión eran los que obran entre folios59143 a 167 “no hay más”, los cuales fueron remitidos por la fiscalía a la defensa vía WhatsApp y por correo electrónico.

Documentos en los que se consignaron los mensajes que se enviaron el abogado Francisco José Vera Nieto y los señores Patricia Liliana Correa Rueda y Brian Bazil Bulla Escobar, funcionarios del Centro de Industria del SENA Ibagué, de los que se colige que el 9 de julio de 201260, el primero remitió al último queja contra el practicante Joseph Antony Silva Jiménez por sus incumplimientos y no colmar las expectativas de la compañía “causando daño sin justificación en el lugar de su práctica”, incluso, le informó que lo habían sancionado con cinco días de suspensión de sus actividades. 5902:29:49 en adelante 60 Folio 166 cuaderno 1 digital Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 30 A la vez, de los citados mensajes se extracta que el 10 de julio de 2012, Brian Bazil Bulla Escobar61 le comunicó al abogado Francisco José Vera Nieto que registraría el llamado de atención en la hoja de vida del aprendiz, en tanto que, el 24 siguiente62, Patricia Liliana Correa Rueda le remitió al prenombrado formato de cancelación de contrato y le indicó “…como le comenté en la llamada telefónica recuerde que esta cancelación de contrato que vamos a realizar no va hacer de mutuo acuerdo sino unilateral ósea que la inmobiliaria le cancela el contrato de aprendizaje a nuestro aprendiz y así nosotros procedemos con la cancelación del registro de matrícula”.

El 10 de agosto de 2012, Patricia Liliana Correa Rueda le solicitó a Francisco José Vera Nieto el diligenciamiento de un documento relacionado con el aprendiz, de acuerdo a una conversación telefónica que habían sostenido “…ya que nos es indispensable para continuar el trámite correspondiente con el aprendiz a través del comité interno que tenemos con el aprendiz para solucionar el caso”63 y el 20 del mismo mes y año, la citada funcionara le solicitó otra documentación para continuar el proceso del aprendiz64.

Así mismo, el 27 de agosto de 2012, 65la servidora en mención le pidió al abogado Francisco José Vera Nieto que “teniendo en cuenta el seguimiento que le estamos haciendo actualmente a nuestro aprendiz Joseph Antony Silva Jiménez, solicitamos de nuevo su colaboración para que nos facilite copia de los documentos que nos puedan evidenciar que ustedes le consignaban a nuestro aprendiz el 61 Folios 165 ibídem 62 Folio 163 ibídem 63 Folios 157 cuaderno 1 digital 64 Folio 20 cuaderno 1 digital 65 Folios 159 ibídem Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 31 apoyo de sostenimiento a partir de la fecha de celebración del contrato de aprendizaje”.

Información de la que si bien, no se puede establecer con total claridad que para ese momento el Servicio Nacional de Aprendizaje estaba adelantado proceso disciplinario contra el señor Joseph Antony Silva Jiménez, lo cierto es que, se llevaba un trámite administrativo o de seguimiento de su caso, con el fin de autorizar la terminación del contrato con la Empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., por el incumplimiento de sus obligaciones y la cancelación de su registro de matrícula, trámite en el que evidentemente el estudiante podía salir afectado.

Adicionalmente, no puede perderse de vista que el 3 de septiembre de 2012, la señora Patricia Liliana Correa Rueda le pidió al abogado Francisco José Vera Nieto que ratificara la validez de un documento que adjuntaba y que había sido allegado ese mismo día por correo certificado, en tanto que, el 5 del mismo mes y año, la mencionada funcionaria convocó al precitado al comité de seguimiento de los aprendices a celebrarse el 12 siguiente en las instalaciones del SENA en Ibagué y le recalcó que era importante su presencia porque “el aprendiz Anthony Silva, niega todos los soportes que ustedes nos han enviado, de igual manera el documento que nos entrega por parte de su empresa, el cual nos llegó el día de ayer por correo certificado, según su respuesta es totalmente falso.”.

Última información de la que se colige que el Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Tolima, una vez recibió el documento adiado el 27 de agosto de 2012 a través de servicio de mensajería, le solicitó por correo electrónico al abogado Francisco Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 32 José Vera Nieto que confirmara si el mismo había sido emitido por la empresa, lo que en manera alguna desvirtúa ni genera duda sobre la veracidad de lo indicado por los testigos de cargo, en el sentido de que una funcionaria de esa entidad acudió personalmente a la compañía. Nótese, como el citado testigo66 fue enfático en señalar que una vez fue recibido el documento espurio, le corrió traslado a las personas que supuestamente lo habían suscrito, lo que también realizó la servidora pública67 “la funcionaria del SENA también se entrevistó con cada una de ellas…”, información de la que se extracta que los testigos no se contradijeron en cuanto a ese aspecto, sino que los señores Wilfredo Castellanos Castellanos y María Isabel Beltrán olvidaron en el juicio oral manifestar que el documento inicialmente se los había remitido por correo electrónico al referido profesional del derecho, omisión que se reitera, no genera dudas sobre sus demás asertos.

Aspecto que además confirma que el SENA Regional Ibagué, estaba adelantado un proceso administrativo en el caso del señor Joseph Antony Silva Jiménez, en el que pretendía establecer si el precitado y/o la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., habían incumplido sus obligaciones como aprendiz y contratista, ya que de lo indicado en el correo del 3 de septiembre de 2012, se colige que el acusado también desconoció los soportes remitidos por la compañía en mención. 66 02:07:25 en adelante audiencia del 13 de mayo de 2020 67 02:07:27 en adelante Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 33 Ahora, aunque de lo indicado por los testigos no se logra identificar con total claridad si lo que se pretendía con el documento espurio, era que el SENA siguiera asumiendo el patrocinio del acusado o se terminara sin ninguna dificultad su proceso educativo al salir avante del trámite administrativo, o incluso perjudicar a los directivos de la compañía QC Grupo Inmobiliario Ltda., teniendo en cuenta que aquel desconoció otros soportes remitidos por esa empresa, lo cierto es que, el único que tenía real interés en que ese escrito llegara a la entidad estatal era el señor Joseph Antony Silva Jiménez.

Debe insistir la Sala, en que independientemente del fin por el cual se incurrió en la falsificación del documento del 27 de agosto de 2012, no debe pasar desapercibido que de la descripción del punible objeto de acusación no se extracta que esté precedido de ningún ingrediente de carácter subjetivo, por lo que para la tipificación del mismo basta con falsificar y usar un documento privado que pueda servir de prueba, independientemente del propósito que tenga el sujeto agente al momento de incurrir en la acción delictiva.

Si bien, toda acción que la persona humana desarrolla voluntariamente, sea lícita o ilícita, está precedida por uno o varios fines, cuando en la descripción que hace el legislador no se exige un propósito especial (ingrediente subjetivo), tal como ocurre con casi la totalidad de los punibles que protegen la fe pública, entre estos, falsedad en documento privado, no es necesario para su tipificación que se demuestre el motivo por el que se incurrió en la conducta punible68.

Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 34 Adicionalmente, aunque la defensa y el procesado alegaron que los testigos de cargo fueron contradictorios, ninguna prueba se practicó para desvirtuar o por lo menos controvertir sus asertos, y las comunicaciones que por correo electrónico sostuvieron el abogado Francisco José Vera Nieto y los servidores del SENA confirma sus dichos, documentos que tampoco fueron controvertidos ni tachados de falsos.

De modo tal, que lo expuesto por los señores Wilfredo Castellanos Castellanos, Francisco José Vera Nieto y María Isabel Beltrán, compromete seriamente la responsabilidad de Joseph Antony Silva Jiménez, ya que laboraban en la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., para la época de vinculación del prenombrado como aprendiz, por lo que tuvieron conocimiento directo de varios de los hechos que relataron.

Así las cosas, con las pruebas practicadas en el juicio oral quedaron demostrados los siguientes hechos (indicadores): 1. Que entre 9 de junio de 2011 y septiembre de 2012, el señor Joseph Antony Silva Jiménez, estuvo vinculado en la Compañía QC Grupo Inmobiliario Ltda., como aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Ibagué. 2.

Que el 9 de julio de 2012, la precitada compañía presentó queja formal ante la citada entidad en contra del acusado, por el incumplimiento de sus obligaciones como aprendiz, y por los daños ocasionados en su lugar de trabajo. 68 Sentencia del 18 de diciembre de 2019 radicado 73 001 60 00 432 2013 00974 04, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 35 3.

Que en razón a dicha queja, el Servicio Nacional de Aprendizaje inicio un proceso administrativo al señor Joseph Antony Silva Jiménez, con el fin de verificar los hechos, trámite durante el cual existió permanente comunicación entre las funcionarias de esa entidad y el abogado Francisco José Vera Castro, encargado del Área de Talento Humano de la Compañía QC Grupo Inmobiliario Ltda. 4.

Que el 3 de septiembre de 2012, la funcionaria Liliana Patricia Correa Rueda, del Servicio Nacional de Aprendizaje Nacional – SENA, le solicitó al abogado en mención certificar la validez del documento adiado el 27 de agosto del mismo año, el cual fue allegado a la citada entidad a través de servicio de mensajería. 5. Que en el documento del 27 de agosto de 2012 remitido al SENA, se consignó que el contrato de aprendizaje suscrito entre la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., y el señor Joseph Antony Silva Jiménez terminó por mutuo acuerdo, lo cual es falso en su formato, contenido y todas sus firmas.

Hechos que se encuentran debidamente demostrados y que permiten inferir claramente que el acusado, fue quien falsificó o participó en la falsificación y uso del documento antes referido. Véase, que el señor Joseph Antony Silva Jiménez, fue la persona que el 9 de junio de 2011, suscribió el contrato de aprendizaje con la compañía QC Grupo Inmobiliaria Ltda., el cual además sabía que la precitada empresa había formulado queja formal por el presunto incumplimiento de sus funciones, de lo que tuvo conocimiento por la información o requerimientos efectuados por Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 36 el Servicio Nacional de Aprendizaje, actuación que podría afectar su proceso académico.

Por lo anterior, no existe ninguna duda que el acusado era el único que tenía verdadero interés y salía favorecido al elaborar el documento del 27 de agosto de 2012, para hacerle creer al SENA que el contrato se había terminado con la citada empresa por mutuo acuerdo, y luego a nombre de esta última lo hizo remitir a la entidad estatal a través de correo físico, con el fin de que fuera tenido en cuenta en el seguimiento que le estaban adelantando.

Ahora, el que el documento antes referido no hubiera sido suscrito o remitido directamente por el procesado al Servicio Nacional de Aprendizaje, en manera alguna permite concluir que aquel no tuvo conocimiento de esa situación, ni que fue quien ideó y ejecutó el plan criminal. De modo tal, que en contra del acusado concurren al menos tres indicios graves sobre su autoría y responsabilidad en los hechos por los que fue acusado- participación, oportunidad y móvil delictivo.

En efecto, Joseph Antony Silva Jiménez era estudiante del Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Tolima, y desde el 9 de junio de 2011 se encontraba vinculado a la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., por lo que conocía la papelería de dicha compañía, ya que en la fecha antes referida habían suscrito el contrato de aprendizaje. Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 37 Además, sabía el nombre de los directivos y demás empleados de la empresa, tenía pleno conocimiento que el abogado Francisco José Vera Nieto, se encargaba del Área de Talento Humano de la misma y de la vinculación de los aprendices y tenía contacto directo con el Servicio Nacional de Aprendizaje, por lo que de manera premeditada señaló en el escrito del 27 de agosto de 2012 que el precitado ya no laboraba en la compañía, con el fin de impedir que las funcionarias del SENA tuvieran comunicación con él a efectos de verificar la veracidad del documento.

Al punto que en la parte final del citado documento refirió que: “Cualquier duda o inquietud sobre dicho asunto, es de dejar en claridad que con el envió de dicho contrato en la fecha respectiva, no queremos tener más comunicación ni con el señor Anthonny Silva ni con la Regional Sena Tolima, dejando total claridad del asunto y por parte de nosotros cerrado este caso y el expediente con este documento”69 (Resaltado fuera de texto).

Adicionalmente, era Joseph Antony Silva Jiménez, quien conocía los pormenores de las actividades que había desarrollado en la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., los inconvenientes que se habían presentado, su cambio en varias oportunidades de lugar de trabajo, entre otros aspectos, los cuales fueron plasmados en el documento del 27 de agosto de 2012.

Así mismo, se reitera que el acusado sabía que el SENA Regional Ibagué estaba adelantando proceso administrativo en su caso y 69 Folio 96 cuaderno 1 primera instancia digital Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 38 de los resultados del mismo dependía la terminación unilateral del contrato y la culminación de su matrícula académica.

Nótese, que el 3 de septiembre de 2012, la funcionaria Patricia Liliana Correa Rueda le informó al abogado Francisco José Vera Nieto, que el 26 de agosto de ese mismo año, esto es, un día antes de que se elaborara el documento falso, se había llevado a cabo Comité de Seguimiento de los Aprendices que se encontraban en práctica, y que se le había “enseñado” a Joseph Antony Silva Jiménez las certificaciones del pago de los compromisos, el cual desconoció su contenido70.

Información de la que no solo se colige que el procesado tenía conocimiento del trámite administrativo que se le estaba dando a su caso, sino que su intención era perjudicar a los directivos de la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda. A su vez, el señor Joseph Antony Silva Jiménez era el único interesado en que el documento del 27 de agosto de 2012 llegara al SENA Regional Tolima, para así evitar las consecuencias académicas que le podría generar el proceso de seguimiento iniciado por esa entidad, sin embargo, tomó las precauciones necesarias para que, de llegarse a detectar la falsedad, no se pudiera establecer que fue él quien elaboró el escrito y lo remitió por correo físico a la citada entidad pública.

De otra parte, expuso la defensa que solo se trató de una falsedad inocua, ya que el documento del 27 de agosto de 2012, no cumplía los presupuestos para ingresar al tráfico jurídico y 70 Folio 149 cuaderno de primera instancia Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 39 producir efectos, ni se acreditó que existiera un proceso disciplinario en contra del acusado, y la estructura, logos y nombres incompletos que aparecían en el escrito impedían que fuera tenido en cuenta, y en la institución educativa ya obraba el escrito a través del cual se dio por terminado el contrato unilateralmente, tesis que no comparte la Sala.

En efecto, sobre la falsedad inocua o burda, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que71 “Justamente, con ocasión de la exigencia de que el documento tenga capacidad para producir daño, se creó la teoría de la falsedad inocua. Ya desde Carrara se advirtió que no puede reputarse la presencia de delito de falsedad si el acto cumplido no tiene potencia de dañar, indicándose al propio tiempo que un documento notoriamente falso -burdo- no puede calificarse de delictivo.

En palabras del connotado tratadista italiano, “como regla absoluta se puede sostener que es indispensable una imitación capaz de engañar, y como regla absoluta es preciso admitir que la equidad del magistrado puede eliminar el título de falsedad cuando la torpeza llegue a tal grado que pueda llamársela palpable o intuitiva”72. (….) De manera que si la falsedad documental, en cualquiera de sus modalidades, no recae sobre un medio que goce de confianza colectiva, resulta inidónea para vulnerar el bien jurídico de la fe pública, y no ocasiona un daño, ni al menos lo engendra potencialmente; no merece represión penal, ya que por virtud del principio de antijuridicidad material no aparece plausible sancionar el hecho realizado al margen de cualquier incidencia social (CSJ SP, 21 de abr. de 2004, rad. 19930). 71 Providencia del 18 de junio de 2014 radicado 39 090 72 CARRARA, Francesco.

Programa del curso de derecho criminal, numeral 3697. Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 40 Como ejemplos de falsedad inocua la doctrina refiere la adición de cláusulas inútiles a un documento verdadero o que se encuentran legalmente implícitas en el mismo; la falsificación que se realiza sobre un documento inexistente o carente de valor en su totalidad por tener objeto o causa ilícitos, o por provenir de persona absolutamente incapaz, o por haberse omitido formalidades ad substantiam actus; la alteración que recae sobre partes no esenciales del documento, entre otros casos.

En punto a la falsedad burda, es necesario señalar que la misma surge cuando la adulteración es tan grotesca y manifiesta que su presencia se advierte a simple vista y sin mayores esfuerzos por cualquier observador con mediana inteligencia. Desde luego, corresponderá al juez determinar si la falsedad es burda, dependiendo de las características tanto del documento original como de los textos objeto de mutación, así como del contenido intrínseco de uno y otros”.

La defensa adujo que se trató de una falsedad burda, ya que el documento del 27 de agosto de 2012 no tenía los logos correctos de la empresa ni los nombres de las personas que lo firmaron, por lo que el comportamiento de su defendido carece de antijuridicidad, lo cual es inadmisible, ya que el destinatario del documento desconocía totalmente esos aspectos.

Si bien, los señores Wilfredo Castellanos Castellanos, Francisco José Vera Nieto y María Isabel Beltrán, cuando revisaron el documento lo desconocieron y los dos primeros indicaron que no fue emitido en la papelería QC Grupo Inmobiliario Ltda., ello se debe precisamente a que laboraban en la citada compañía y en razón de sus funciones podían identificar fácilmente que no se trataba de un escrito emitido por la empresa, que no eran sus Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 41 firmas y que el contenido tampoco correspondía a la verdad, conocimiento que no se puede predicar de un tercero ajeno a la misma o del destinatario del documento.

Véase, que el 3 de septiembre de 2012 se recibió el escrito en las dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Ibagué, sin que hubieran logrado identificar que se trataba de un documento espurio, al punto que tuvieron que solicitarle a la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., que certificara su validez; época para la que existía comunicación entre el abogado Francisco José Vera Nieto y la servidora pública Patricia Liliana Correa Rueda, precisamente con el fin de adelantar el proceso de desvinculación del aprendiz de forma unilateral como anteriormente lo había informado la citada compañía al SENA.

A la vez, en el documento del 27 de agosto de 2012, no se observan agregaciones burdas o groseras, que sin mayor análisis o conocimiento previo o sin confrontación con otros documentos de la empresa que reposaran en el SENA, permitieran establecer que se trataba de un documento falso, y lo incorrecto de los nombres o número de cédulas de los empleados de la empresa QC Grupo Inmobiliario Ltda., era un aspecto que podían inmediatamente percibir los afectados, pero no la entidad estatal.

Ahora, el argumento de la defensa en cuanto a que solo se trató de una falsedad inocua porque no se demostró que existiera un proceso disciplinario en contra del señor Joseph Antony Silva Jiménez y que para la fecha en que fue recibido el documento del 27 de agosto de 2012 en el SENA, esa entidad tenía conocimiento de que el acusado había sido desvinculado de manera unilateral, Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 42 tampoco es admisible, pues, como reiteradamente se ha indicado, si bien no se logró demostrar que se estuviera adelantando el trámite antes referido, existía un proceso de seguimiento en contra del estudiante que podía llevar a la pérdida de su matrícula académica, consecuencias que desde luego variarían de aceptarle como veraz el documento falso, esto es, que el mismo tenía la capacidad de producir efectos jurídicos.

En conclusión, la prueba de cargo permite colegir más allá de toda duda que el señor Joseph Antony Silva Jiménez incurrió en el delito de falsedad en documento privado, acción que fue realizada a título de dolo directo, ya que aquel conocía la ilicitud de la misma y quiso su realización, conducta que vulneró el bien jurídico objeto de protección, esto es, la fe pública, además, el precitado estaba en posibilidad de actuar de manera diferente, sin que su conducta se hubiera visto precedida de ninguna causal de ausencia de responsabilidad.

Por lo tanto, se confirmará la sentencia de primer grado. Finalmente, aunque la defensa señaló que QC Grupo Inmobiliario Ltda., no debió ser reconocido como víctima, la Sala ninguna manifestación hará sobre el particular, ya que dicho aspecto debió ser controvertido al momento en que se adoptó tal determinación en la audiencia correspondiente y no al apelar la sentencia condenatoria.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 43

RESUELVE

PRIMERO. Confirmar la sentencia adiada el 26 de junio de 2020, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, condenó al señor Joseph Antony Silva Jiménez por el delito de falsedad material en documento privado, de acuerdo a las razones expuestas.

SEGUNDO. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los magistrados, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS 11 001 60 00 049 2012 11721 01 Firma escaneada de acuerdo al Decreto 491 de 2020 MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI 73 11 001 60 00 049 2012 11721 01 Acusado: Joseph Antony Silva Jiménez Delitos: Falsedad material en documento privado Radicado: 11001 60 00 049 2012 11721 01 44 IVANOV ARTEAGA GÚZMAN 11 001 60 00 049 2012 11721 01 La secretaria LUZ MIREYA JARAMILLO DÍAZ