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- TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - / INEFICACIA DEL ACTO DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - La violación del deber de brindar al afiliado información clara, completa y comprensible, por parte de las administradoras del RAIS, sobre las implicaciones de cambio de régimen pensional, da lugar a la ineficacia del acto jurídico de traslado, con la consecuencia de retrotraer las cosas al estado anterior, esto es, regresar al Régimen anterior para ejercer el derecho de libre escogencia. / TESIS: En este orden, como la única conclusión que se obtiene en la presente causa es que la administradora del fondo de pensiones PORVENIR S.A, no cumplió con su doble obligación, por una parte de brindar información clara, completa y comprensible, a la medida de quien tiene el conocimiento probo del tema y por otra, la de asesorar a la demandante, llegando incluso, si ese hubiere sido el caso, a desanimarla de realizar el traslado, de encontrar que tal decisión no favorecía su derecho pensional futuro, para esta Sala de Decisión tal acto jurídico no puede considerarse válido ni tampoco surte efecto alguno en los términos de los artículos 271 y 272 de la Ley 100 de 1993; es decir, como lo ha enfatizado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es indefectible que se declara la INEFICACIA del acto jurídico -traslado de régimen realizado el 17 de marzo de 1996-, con efectos jurídicos desde el 1º. de abril del mismo año, determinación que implica privar de todo efecto práctico al trasl