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- EL COMISO COMO SANCIÓN - Únicamente puede recaer sobre bienes del penalmente responsable, no de terceros reclamantes de buena fe. / COMISO - COMPETENCIA: Para que el Juez de conocimiento tome decisiones respecto de un bien e imponga una sanción como el comiso, éste debe ser puesto a su disposición. / TESIS: Hay lugar a revocar la decisión que decretó el comiso de un automotor y de abstenerse de tomar decisión alguna sobre el mismo, teniendo en cuenta que la sentencia que establece responsabilidad penal no recae sobre el propietario del automotor y que tal medida se adoptó respecto del bien a pesar de la intervención de un tercero de buena fe, quien reclama la entrega como su propietario, sin que la Fiscalía haya demostrado que actúa de mala fe, que sabía que el bien que había dado en préstamo era destinado para actividades ilícitas, con lo cual se estaría igualando su situación a la de los sentenciados, asumiendo que hace parte de una organización criminal sin que se haya comprobado y sin que se lo vinculara al proceso penal, por lo cual no podía hacerse efectiva la sanción del comiso impuesta, caso contrario se estaría vulnerando el debido proceso probatorio que como garantía debe gobernar toda actuación judicial; y siendo además que no podía el Juez de Conocimiento tomar una decisión sobre un bien que no ha sido dejado en su competencia o que se ha dejado a disposición, como en este caso, uno diferente. Titulación Tema Descargar