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- CONTRATO DE TRABAJO - / CONTRATO DE TRABAJO - ACREENCIAS LABORALES: La quiebra del empresario en modo alguno afecta la existencia de los derechos laborales de los trabajadores, pues éstos no asumen los riesgos o pérdidas del patrono. / TESIS: (…) La difícil situación económica por la que atraviese la empresa demandada, por grave que esta resulte, no constituye un eximente del pago de las acreencias laborales con las que la ley arropa al trabajador, pues ello escapa de su órbita y se centra, exclusivamente, en el manejo de las rentas y la conservación de las mismas por parte de la accionada, lo que en el sub examine el Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación catalogaron como indebido y propició su intervención. (…) Aceptar tal precepto reñido por pasiva, equivale asumir una postura contraria a derecho, pues imponer a la demandante una carga que no le corresponde, como arrogarse las dificultades económicas de la empresa contratante, se encuentra proscrito por el artículo 28 del C. S. del T.(…) INDEMNIZACIONES MORATORIAS POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS A UN FONDO Y EL NO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Procedencia al provenir de omisiones diferentes. / TESIS: Hay lugar a imponer las condenas por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 65 del C. S. del T., en tanto las medidas de intervención y salvamento a las cuales se encuentra acogida la entidad demandada, no la exoneran de cumplir