- Descriptores
- CONTRATO DE COMPRAVENTA - ELEMENTOS ESENCIALES: Ante la ausencia de elementos esenciales para la existencia del contrato de compraventa, el mismo no produce efecto jurídico alguno; motivo por el cual le es aplicable la figura de la nulidad absoluta. / CONTRATO DE COMPRAVENTA - NULIDAD ABSOLUTA: Esta se aplica ante la ausencia de uno o más elementos esenciales o, por no cumplirse con la formalidad de otorgar el instrumento público exigido, para transferir bienes raíces, pero no cuando la falta de los mismos es total, en cuyo caso hay ausencia del contrato. / CONTRATO DE COMPRAVENTA - NULIDAD ABSOLUTA: No procede. / TESIS: No hay lugar a declarar que entre las partes se celebró un contrato de compraventa de una parte de un inmueble y que el demandado lo incumplió, en tanto frente a la ausencia de uno o más elementos esenciales de esta clase de contratos, como el precio y el objeto, así como de las formalidades establecidas legalmente para la celebración cuando versan sobre bienes raíces, se debe declarar su nulidad absoluta; pero en el presente caso, ante la falta total de elementos esenciales y la ausencia de otorgamiento de escritura pública, se concluye que no surgió contrato alguno y, por ello, si éste no nació a la vida jurídica, no puede predicarse de él su nulidad absoluta, por lo tanto, carece de sentido ordenar las restituciones mutuas, las cuales que son de recibo en tratándose de la declaratoria de este tipo de nulidad. Titulación Tema Descargar