- Descriptores
- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR EL DAÑO CAUSADO AL CONSUMIDOR - Los productores y distribuidores tienen la obligación de garantizar a los consumidores la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezcan o pongan en el mercado, so pena de responder solidariamente por el incumplimiento. Ello, correlativo a los derechos de los consumidores a obtener productos que sirvan para satisfacer la necesidad para la cual fueron producidos o comercializados. / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR EL DAÑO CAUSADO AL CONSUMIDOR - ELEMENTOS: Se configuran. / TESIS: Las empresas demandadas, productor y comercializador, deberán responder solidariamente por el pago de perjuicios causados al demandante, al haberse acreditado los elementos estructurales de esta clase de responsabilidad civil contractual, en tanto los productos adquiridos no sirvieron para el uso al que estaban destinados, dado que no se logró la adherencia del piso que se pretendía instalar, lo que daba lugar a la efectividad de la garantía reclamada al no haberse demostrado la culpa del consumidor, por haber realizado procedimientos inadecuados, o, contrarios a las normas técnicas en la materia. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Cabe cuando quienes resulten condenados en la sentencia a favor de otro, lo sean solidariamente. / TESIS: Aunque existe responsabilidad solidaria entre productor y distribuidor, ello no supone la imposibilidad de que se llame en garantía a quien eventualmente deba asumir la condena com