- Descriptores
- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Requisitos. / COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES Y LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ - Procedencia. / TESIS: Se considera que la demandante, tiene derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, al encontrarse acreditados los requisitos para ello, la cual no resulta incompatible con la pensión de sobrevivientes que percibe, pues se trata de prestaciones diferentes y provienen de sujetos disímiles, en el caso de la pensión con ocasión del fallecimiento de su cónyuge y la indemnización sustitutiva de las cotizaciones propias realizadas por la actora. Siendo procedente modificar el monto de la liquidación de la indemnización, en tanto la demandante efectuó cotizaciones al régimen subsidiado y en consecuencia, solo es factible devolverle lo aportado por ella. Titulación Tema Descargar