- Descriptores
- NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA - Puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato. / PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA - De existir un motivo de nulidad en un acto o contrato, dicho vicio, cualquiera sea su naturaleza, puede ser saneado por el simple paso del tiempo, siempre que las partes no lo aleguen en su respectiva oportunidad. / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA - Se configura. / TESIS: Las pretensiones formuladas en la demanda, no pueden prosperar, al haberse configurado la prescripción de la acción de nulidad de la escritura pública contentiva del acto notarial mediante el cual se liquidó la sucesión, en tanto se evidencia que desde la fecha de suscripción del instrumento público, hasta la data de interposición de la demanda, transcurrió un término superior a los 10 años que la ley otorga para el saneamiento de toda irregularidad, que hubiera viciado de nulidad el acto escriturario. Titulación Tema Descargar