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- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS POR LA CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES - / JURAMENTO ESTIMATORIO - / CARGA DE LA PRUEBA - Según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Se predica del guardián material de la actividad causante del daño, quien al momento de la ocurrencia del hecho tuviere el poder de dirección y / TESIS: Procedencia de declarar que la sociedad demandada es civil, extracontractual y solidariamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión del accidente de tránsito en el cual falleció el menor, al encontrarse satisfechos los presupuestos de este tipo de responsabilidad, y teniendo en cuenta que la demandada, a pesar de tener radicada en ella la carga de la prueba, no desvirtúo la posición de guardiana de la actividad peligrosa, en tanto no acreditó la transferencia a otra persona de la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico; adicionalmente de probarse que para el momento de ocurrencia del accidente, el automotor estuviera prestando un servicio para empresa distinta de la que se dema