- Descriptores
- SALVAMENTO DE VOTO - / PREACUERDOS - Estos les son vinculantes tanto al juez como a las partes e intervinientes, salvo vulneración de garantías fundamentales. / PRINCIPIO DE PRECLUSIVIDAD - El proceso no puede devolverse a tramitar etapas ya superadas. / NULIDADES - Principios que las orientan. / TESIS: No hay lugar, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, a declarar la nulidad de lo actuado desde el momento en que la judicatura aprobó el preacuerdo que motivó la sentencia condenatoria, teniendo en cuenta el Principio de Preclusividad, siendo que los argumentos expuestos son idénticos a los planteados en la oportunidad procesal en que expuso su desacuerdo con los términos de la negociación, y de acogerse lo solicitado implicaría adelantar nuevamente la serie de pasos procesales que culminó con la aprobación del preacuerdo, a través de una decisión judicial que se integra como una unidad, con el análisis adelantado tanto en primera como en segunda instancia, retrotrayendo la actuación a etapas ya superadas sin motivo alguno. TESIS: El hecho de que un juez haya emitido decisión aprobando un preacuerdo, no lo releva de su obligación de hacer control material al fallo, en donde se le impone inexcusablemente el deber de establecer no solamente la concurrencia o no de los elementos que estructuran el injusto culpable, sino también que la sentencia no se encuentre afectada por vicios de ilegalidad. Titulación Tema Descargar