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- PARTE APELANTE - / DECRETO DE PRUEBAS - PRUEBA COMÚN: Opera una mayor exigencia para la parte que pretende llevar a juicio un determinado medio de conocimiento que ya ha sido requerido por su adversario procesal, ya que no es suficiente indicar en concreto la pertinencia, conducencia y admisibilidad de la solicitud probatoria, sino que exige además la necesidad de dejar en claro cuáles temas o aspectos que no serían abordados en el interrogatorio y que por ello estarían por fuera del alcance del contrainterrogatorio, se requiere abordar a través de la práctica independiente de la prueba. / TESIS: Se niega el decreto como prueba directa, de aquellos testimonios que ya habían sido decretados en favor del ente instructor, dado que la solicitud probatoria que realizó la defensa no estuvo cimentada en los criterios de pertinencia, conducencia y admisibilidad, ni expuso una finalidad diferente a la pretendida por la fiscalía; determinándose que los temas señalados pueden ser abordados en el contrainterrogatorio. TESIS: Determinó que el requerimiento de los testimonios como propios no se encuentra fundado en el argumento de que se interrogaría sobre temas que deje de abordar el ente acusador en el interrogatorio y con ello excluidos por disposición de la ley en el contrainterrogatorio; sino justamente porque con las declaraciones se tiene fundada la teoría de la defensa. Titulación Tema Descargar