- Descriptores
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - FACULTADES DE LA FISCALIA: Le corresponde determinar el “nomen iuris” a la imputación jurídica, pero siempre respetando los principios rectores de legalidad y estricta tipicidad que señalan que la pretensión punitiva debe adecuarse a la ley penal preexistente, dándole a la conducta típica cometida la calificación penal que le corresponde. / PREACUERDOS - FACULTADES DE LA FISCALIA: Le compete adelantar los acuerdos, dentro del respeto de las garantías fundamentales del proceso, sin desbordamiento de la discrecionalidad que la ley le confiere. / TESIS: PREACUERDOS -VARIACIÓN UNILATERAL DE LA IMPUTACIÓN: Ese sometimiento absoluto que deben tener los Fiscales a los principios de legalidad del delito y de las penas obliga a que precisen en qué eventos un cambio de calificación jurídica corresponde al juicio de imputación o al de acusación, y en qué caso obedece a beneficios concedidos por sometimiento a las formas de terminación anticipada de la actuación penal, pues solo de esa forma podrán verificarse los límites que el legislador estableció para la celebración de los acuerdos. PREACUERDOS - PRISIÓN DOMICILIARIA: No obstante que entre las modalidades del preacuerdo es dable concertar la ejecución de la pena, está vetado que a través del mismo se puedan obviar las prohibiciones o limitaciones que respecto de algunos delitos el ordenamiento ha edificado alrededor de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la liber