- Descriptores
- LIBERTAD CONDICIONAL - PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Normatividad aplicable. / LIBERTAD CONDICIONAL - Aplicación de la Sentencia C / LIBERTAD CONDICIONAL - Requisitos. / TESIS: Establecido que por Favorabilidad, la norma aplicable al caso es el art 30 de la Ley 1709 de 2014, objeto de estudio por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-757 de 2014 y teniendo en cuenta que los jueces de ejecución de penas deben aplicar la constitucionalidad condicionada de la expresión “previa valoración de la conducta punible” contenida en la referida norma y que son autónomos al momento de valorar otros aspectos posteriores a la imposición de la condena, se determina que no se realizó la valoración de la conducta conforme se indica en la ratio decidendi del fallo constitucional, en tanto únicamente se acudió al aspecto desfavorable relacionado con la gravedad de la conducta y no se tuvo en cuenta aquellos aspectos favorables que fueron valorados por el sentenciador y que es importante resaltar para entrelazarlos con el comportamiento del condenado al interior del establecimiento carcelario, que en general fue bueno, y siendo que se verifica que las funciones de prevención especial y de resocialización se encuentran cumplidas, deviniendo en innecesario que continúe en tratamiento penitenciario y que además se encuentran satisfechos los otros requisitos exigidos, hay lugar a conceder la libertad condicional deprecada; no siendo necesario analizar la aplicación del Decreto Legislativo 546 de