- Decisión
- DEFINE QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO ES EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES, CALDAS.
- Descriptores
- DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Envío del diligenciamiento al superior / TESIS: Envío del diligenciamiento al superior/ DEFINICIÓN DE COMPETENCIA/ A iniciativa del propio funcionario judicial, por considerar que carece de competencia/ Autoridad llamada a dirimir/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Qué funcionario judicial debe asumir el conocimiento de la actuación que comprende el delito de tortura agravada? TESIS. No podría haber lugar a la definición de competencia si “no se manifiesta” o no se alega en la audiencia de formulación de acusación. En la anterior regla está contenida la causal de incompetencia con fundamento en el factor subjetivo u objetivamente el asunto deba ser tramitado ante un juez de superior jerarquía (criterio objetivo) se remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano, pese a que la manifestación o alegación de incompetencia se hubiera hecho con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación. La manifestación de incompetencia hecha por el Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, a pesar de haber sido después de la audiencia de formulación de imputación; fue oportuna por tratarse de un caso que en virtud del factor objetivo le corresponde a un juez de mayor jerarquía, siendo el Juez Penal del Circuito Especializado de mayor jerarquía, respecto del juez del Circuito. Fuente Formal : 1. Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004. Artículos: 54, 55, 33 numeral 5, 3