- Decisión
- DECLARA LA EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y CONSECUENCIALMENTE, LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN – CON EFECTOS DE COSA DE COSA JUZGADA – EN FAVOR DE JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA. ANULAR LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, EMITIDA EL 14 DE JUNIO DE 2017.
- Descriptores
- PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA - La prescripción como causal objetiva de extinción de la acción penal / TESIS: PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA/ Recurso extraordinario de casación/ Análisis formal de la demanda/ La prescripción como causal objetiva de extinción de la acción penal/ Cosa Juzgada/ Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal/ Consolidación del término de prescripción/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Quedó efectivamente, resuelta la situación jurídica del inculpado, por el simple paso del tiempo? TESIS. “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.” La mitad de las penas máximas para injuria y calumnia, siendo las mayores de 54 y 72 meses, no hay duda a que desde la formulación de la imputación el Estado contaba con sólo tres (3) años, extremo que corresponde a la mitad para el delito de calumnia y al que se lleva la injuria por ser su mitad inferior a éste - para tramitar el proceso, incluida la emisión de la sentencia de segunda instancia, el término prescriptivo se venció el 11 de septiembre de 2016, sin que para esa fecha se hubiera emitido fallo de segunda instancia, que se dictó el día 15 de junio de 2017, extinguiéndose la acción penal por prescripción