- Descriptores
- DECLARACIÓN DE MENOR ANTERIOR AL JUICIO ORAL - / DECRETO DE PRUEBAS - Su admisión depende de la acreditación de Pertinencia, Conducencia y Utilidad. / PERTINENCIA INDIRECTA - Si bien la prueba debe referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado, también es pertinente una evidencia cuando sirve para hacer más o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados. / DECRETO PROBATORIO DE PRUEBA DOCUMENTAL - Al ser pertinente, procede su práctica. / TESIS: Hay lugar al decreto de la prueba documental solicitada por la defensa, en tanto cumplió con su carga argumentativa, presentando un sustento suficiente que permite establecer que la proposición fáctica a la que se alude respecto de los medios probatorios deprecados versan sobre hechos secundarios o accesorios, de los cuales podrían derivarse consecuencias relativas a la situación fáctica imputada; y al determinarse que el hecho que se pretende probar se relaciona de manera indirecta con los hechos del juicio, resulta ser pertinente. PRUEBA DE REFERENCIA - Su admisibilidad es excepcional. / DECLARACIÓN DE MENOR ANTERIOR AL JUICIO ORAL - PRUEBA DE REFERENCIA: Esta declaración puede ingresar al juicio oral como prueba de referencia, cuando no sea posible practicar la prueba en el juicio. / Titulación Tema Descargar