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- ANTECEDENTES HISTÓRICO - / SUSTITUCIÓN PRISIÓN CARCELARIA POR DOMICILIARIA EN RAZÓN DE LA EDAD - Competencia del Juez de Ejecución de Penas. / TESIS: Teniendo en cuenta que la competencia para resolver peticiones de sustitución de la ejecución de la pena intramural por la prisión domiciliaria, prevista en el art 314 del CPP, en concordancia con el art 461 de la misma codificación, recae sobre los jueces de ejecución de penas, no es factible que el juez de conocimiento, al proferir la sentencia condenatoria, se pronuncie sobre el referido sustituto, al contar el procesado con más de 65 años de edad, en tanto esto solo puede ser objeto de estudio, una vez se encuentre ejecutoriado dicho fallo, por tanto el Tribunal carece de competencia para pronunciarse al respecto. TESIS: Los acontecimientos fácticos base de acusación se dicen ocurridos el 27 de enero de 2015, cuando la niña EFPB, de escasos 10 años de edad, se encontraba en la casa de habitación de sus abuelos paternos, ubicada en la Vereda La Chuza del municipio de El Tambo (Nariño). En una oportunidad su abuelo PAPD la cargó en el patio de la casa para sostenerla sobre sus piernas y aprovechándose que se encontraba solo con la menor comenzó a acariciar su cuerpo por debajo de la ropa, tocándola en su zona vaginal. Titulación Tema Descargar Fecha