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- PENSIÓN DE VEJEZ - Requisitos. / PENSIÒN DE VEJEZ - MORA EN EL PAGO DE APORTES: La omisión del empleador de cubrir las cotizaciones y / TESIS: Hay lugar al reconocimiento de la pensión de vejez a favor del demandante, al encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, como son la edad y las semanas cotizadas, en tanto este requisito se tiene por cumplido, una vez contabilizados los ciclos que no fueron tenidos en cuenta por la entidad administradora de pensiones argumentando que se encontraba en mora, por cuanto no obstante, es el empleador el responsable del pago de su aporte y de realizar el descuento a cargo del trabajador con destino al sistema general de pensiones, le corresponde a la administradora de pensiones hacer uso diligente y oportuno de las gestiones de cobro ante los obligados al pago de tales aportes, pues de omitir dicha obligación deben responder por el pago de la prestación a que haya lugar, en la medida en que la desidia de unos y otros no puede afectar los derechos de los afiliados o sus beneficiarios. Titulación Tema Descargar