- Descriptores
- PENSION DE VEJEZ PARA PERSONAS DESMOVILIZADAS - REQUISITOS: Conforme el artículo 147 de la Ley de 100 de 1993. / PENSIÓN DE VEJEZ - REQUISITOS: De acuerdo con las previsiones del Acuerdo 049 de 1990. / TESIS: Siendo que el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció que a partir de su vigencia, no puede haber regímenes pensionales especiales ni exceptuados, salvo los aplicables a la fuerza pública, al Presidente de la República y los consagrados en el sistema general de pensiones, se determina que la pensión para desmovilizados establecida en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993, se encuentra vigente, por tratarse de una pensión especial creada por la referida ley 100 y no de un régimen especial o exceptuado de los vigentes antes del sistema general de pensiones; por consiguiente una vez verificado que el demandante cumple con los requisitos previstos en dicha normatividad, hay lugar al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Titulación Tema Descargar