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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - PERSONAS EN ESTADOS DE INDEFENSIÓN O DE INCAPACIDAD: Deber judicial de protección con Perspectiva de Género. / PERSONAS EN ESTADOS DE INDEFENSIÓN O DE INCAPACIDAD - CARGA DE LA PRUEBA: Es deber del juez distribuir la carga de la prueba a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos, para lo cual considerará, entre otros, los estados de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte. / TESIS: No hay lugar a la prosperidad de las pretensiones formuladas por activa, teniendo en cuenta que la demandante no cumplió con su carga probatoria de desacreditar el requisito de la dependencia económica de la hija inválida llamada al proceso en calidad de litisconsorte necesario, respecto de su padre, la cual había sido demostrada en el proceso administrativo adelantado por COLPENSIONES y que condujo al reconocimiento pensional en su favor; procediendo por tanto, la revocatoria de la sentencia proferida en primera instancia, siendo que el funcionario judicial desconoció su deber de adelantar el proceso y de aplicar los parámetros de exigencia de la carga de la prueba, desde la óptica del Derecho Constitucional Colombiano y el bloque de constitucionalidad, al tratarse de una mujer en estado de indefensión y en situación de discapacidad, con grave impedimento para dirigirse por sí misma y para proveer los recursos para su propia subsistencia, desamparándola desde el