- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO LABORAL - INASISTENCIA A AUDIENCIAS: La sanción que el juez laboral puede imponer a las partes que injustificadamente falten a las audiencias, no son las reguladas por el C.G.P. sino por el C.P.L. y S.S. / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - EFECTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: El juez como director e impulsor del proceso, puede adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar su paralización. / PROCESO EJECUTIVO LABORAL - ARCHIVO DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIAS: No procede. / TESIS: Hay lugar a revocar la decisión mediante la cual se declaró terminado el proceso conforme el artículo 372 del C. G. del P., por cuanto ante la inasistencia injustificada de las partes a las audiencias, se debe dar aplicación al artículo 30 del C. de P. L. y de la S. S., modificado por el artículo 17 de la Ley 712 de 2001, el cual regula el procedimiento en caso de contumacia y frente a tal inasistencia no procede la parálisis del proceso, debiendo el juez, adoptar las medidas necesarias para evitar mayores dilaciones y procurar que el mismo llegue a su culminación. Titulación Tema Descargar