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- PENSIÓN DE VEJEZ - CAUSACIÓN Y DISFRUTE: Diferencia. / PENSIÓN DE VEJEZ - CAUSACIÓN Y DISFRUTE: Tratándose de eventos en los que el afiliado ha sido conminado a seguir cotizando en virtud de la conducta renuente de la entidad de seguridad social a reconocer la pensión, que ha sido solicitada en tiempo, la prestación debe reconocerse desde la fecha en que se han completado los requisitos. / RETROACTIVO PENSIONAL - Procedencia. / TESIS: Teniendo en cuenta que el reconocimiento de la pensión de vejez debía realizarse a partir de la data en que la actora había causado su derecho pensional, al cumplir con los requisitos previstos en el Acuerdo 049 de 1990 y que la cotización que efectuó con posterioridad obedeció a la duda e incertidumbre que le generó la negativa a reconocer la pensión por parte de Colpensiones, quien omitió incluir algunos periodos cotizados, hay lugar a reconocer tal prestación desde la fecha en que ésta se causó y no desde la última cotización; procediendo por tanto el retroactivo pensional, debidamente indexado. Titulación Tema Descargar