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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / TESIS: Conforme la Ley 797 de 2003, la cual modificó los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, norma vigente a la data del fallecimiento del afiliado, se considera que éste cumplió con el requisito de cotización de 50 semanas en los 3 últimos años anteriores al deceso, por lo cual dejó causado el derecho en favor de sus beneficiarios. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - BENEFICIARIOS: Cónyuge y Compañera Permanente. / TESIS: Conforme la Ley 797 de 2003, la cual modificó los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, norma vigente a la data del fallecimiento del afiliado, se considera que éste cumplió con el requisito de cotización de 50 semanas en los 3 últimos años anteriores al deceso, por lo cual dejó causado el derecho en favor de sus beneficiarios. Titulación Tema Descargar