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- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONFORME LA CAUSAL 7ª DEL ART. 365 DEL CGP - FALTA DE NOTIFICACIÓN O EMPLAZAMIENTO: No cualquier irregularidad en la vinculación al juicio, es suficiente para estructurar el motivo de revisión bajo estudio, sino sólo cuando se le impida al recurrente hacerse parte en él y, en consecuencia, se le cercene su derecho de defensa. / TESIS: Hay lugar a declarar fundado el recurso de revisión interpuesto frente a la sentencia proferida dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonial y petición de herencia, en tanto se ha demostrado que ningún intento se hizo por enviar a la revisionista la respectiva comunicación, en aras de lograr su comparecencia personal al juicio, para garantizar su derecho a la defensa, siendo evidente el desconocimiento del trámite propio de la notificación personal de quien debe comparecer al proceso, pues, suministrada una dirección para tal efecto, debe agotarse dicha convocatoria, previo al emplazamiento. Procediendo por tanto, la nulidad desde el auto admisorio de la demanda, con respecto a la impugnante. Titulación Tema Descargar