- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO - MEDIDAS CAUTELARES: El plazo de gracia para la ejecución de las obligaciones, se otorga a las entidades públicas, como la Nación y entidades territoriales, no a entes de carácter privado. / PROCESO EJECUTIVO - MEDIDAS CAUTELARES: Procedencia. / TESIS: Hay lugar al decreto del embargo y retención de los dineros que a cualquier título posea la compañía demandada, teniendo en cuenta que no se encuentra amparada con el plazo que se otorga a las entidades públicas para su ejecución, al tratarse de una entidad de carácter privado, debiendo ceñirse a las disposiciones del contrato suscrito con la ejecutante, conforme al cual se obligó a pagar el valor de los servicios prestados dentro de los 60 días siguientes a la presentación de las facturas; y por la misma condición de entidad privada, se descarta que el embargo tan sólo pueda recaer sobre el rubro que destine al pago de sentencias o conciliaciones, puesto que la sentencia C-566 de 2003 en la que el apelante se apoya para controvertir la decisión, se refiere a la posibilidad de embargar recursos del Sistema General de Participaciones por créditos a cargo de entidades territoriales, no de entes privados; y siendo además, que al decretar las cautelas, la primera instancia aclaró que en este caso se podía estructurar una de las excepciones al principio de inembargabilidad, particularmente de dineros destinados a la prestación del servicio público de salud, que son recursos públicos del Sistema General de Segurida