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- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - / TESIS: Conforme lo establecido por la Ley 1709 de 2014, norma vigente al momento de la comisión de los hechos, se determina que no hay lugar a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, siendo que el condenado no cumple con los requisitos para ello, en tanto registra antecedentes judiciales, pues la última sentencia condenatoria se encuentra vigente dentro de los 5 años anteriores, pero además presenta una variedad de reportes sobre investigaciones penales e incluso otras dos sentencias condenatoria emitidas más allá del límite de los 5 años, lo cual permite inferir racionalmente que no se trata de un delincuente inexperto, novato o incipiente a quien se lo deba tratar con la benevolencia que conlleva la teleología o finalidad de la aplicación del referido subrogado, avizorándose que sus características de vida han estado ligadas a la comisión de una variedad de ilicitudes, lo cual revela el peligro de exposición en el que pudiera quedar el colectivo social de concedérsele el beneficio, antes que se ejecute materialmente un proceso de resocialización carcelaria y de acuerdo con otros de los fines de la pena, como la reinserción social y la prevención especial, se determina que se hace necesario que purgue pena de prisión de manera efectiv Titulación Tema Descargar 15 de 27 F P 10111213141516171819 N E 10 20 50 Registros encontrados: 1311 Descargar Reporte ... Enviar por E-Mail ... Busc