- Decisión
- CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES Y PROMISCUO MUNICIPAL DE SAMANÁ, CALDAS. DECLARAR QUE EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE LA CIUDAD, DEBERÁ CONOCER LA ACCIÓN DE TUTELA INICIADA POR LA SEÑORA MARTHA GLADYS ARROYAVE MONTOYA EN CONTRA DE LA AFP PORVENIR S.A.
- Descriptores
- COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS - Factores de asignación de competencia en materia de Tutela / TESIS: COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIAS/ Factores de asignación de competencia en materia de Tutela/ Competencia a prevención/ Competencia a prevención consiste en la competencia concurrente de dos o más autoridades en relación con determinados asuntos, de tal manera que el conocimiento de éstos por una de ellas excluye la competencia de las demás. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Tenía competencia para avocar el conocimiento de la acción de tutela, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales? TESIS. Existe un interés del ordenamiento jurídico en proteger la libertad del actor en relación con la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover. Libertad que si bien está sometida a las reglas de competencia (factor territorial), resulta garantizada por el ordenamiento al ofrecer la posibilidad de elegir la especialidad del juez de tutela competente. En consecuencia, cuando exista una divergencia entre los criterios que definen el alcance del factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante. Conforme al factor territorial, puede el extremo activo formular la acción constitucional, ora en el lugar donde presuntamente se transgredieron las garantías supra legales, o donde se producen sus efectos, a criterio del actor. La afectada eligió instaurar la acción ante los Juzgados Civiles Municipales de Manizales, es decir,