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- DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE MENORES DE 14 AÑOS DE EDAD - Ámbito de protección. / CONSENTIMIENTO DE MENORES DE 14 AÑOS EN DELITOS SEXUALES - Se presume de derecho y como tal no admite prueba en contrario la incapacidad jurídica de los mismos para disponer de su sexualidad. / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÒN - CAUSAL 2ª ART 332 del CPP: Le corresponde a la Fiscalía demostrar la causal de preclusión invocada. / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÒN - ERROR SOBRE LA EDAD DE LA VÍCTIMA EN LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES DE 14 AÑOS: Su reconocimiento exige plena prueba. / TESIS: No hay lugar a la preclusión de la investigación adelantada por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, la cual fue solicitada alegando la atipicidad subjetiva de la conducta imputada, basada en “error de tipo” sobre la edad de la víctima, siendo que no se encuentra acreditada fehacientemente la causal postulada, por cuanto existe base demostrativa de que el imputado sabía a ciencia cierta que la víctima era menor de 14 años, lo cual la colocaba en el espectro de protección jurídica para sus derechos sexuales y reproductivos, presumiéndose su incapacidad para auto-determinarse libre y conscientemente hacia el ejercicio de su sexualidad; sin embargo, esto no lo detuvo o no lo inhibió para ejecutar la conducta legalmente prohibida de sostener contactos sexuales con personas que se encuentran en esa fase etaria, surgiendo un importante principio evidencial del dolo con el que actuó;