- Descriptores
- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - / PREACUERDOS - / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La titularidad del ejercicio de la acción penal corresponde a la Fiscalía General de la Nación. / TESIS: Le corresponde determinar el “nomen iuris” a la imputación jurídica, pero siempre respetando los principios rectores de legalidad y estricta tipicidad que señalan que la pretensión punitiva debe adecuarse a la ley penal preexistente, dándole a la conducta típica cometida la calificación penal que le corresponde. TESIS: Le compete adelantar los acuerdos, dentro del respeto de las garantías fundamentales del proceso, sin desbordamiento de la discrecionalidad que la ley le confiere. TESIS: En ejercicio de sus funciones como director del proceso, debe propugnar porque la imputación y la acusación cumplan los requisitos formales previstos en la ley, sin que ello implique realizar un control material ni insinuar los cargos. PREACUERDOS - Vulneran el Principio de Legalidad de existir Doble Beneficio / TESIS: Hay lugar a improbar el preacuerdo, en tanto esconde el reconocimiento de un doble beneficio para el acusado, dado que el ente instructor desbordó los límites legales que impiden el ejercicio arbitrario de la acción penal y el margen de movilidad que debe tener para resolver los casos sometidos a su conocimiento, en atención a sus características especiales, al haber modificado el contenido de la inicial imputación sin existir un error precedente de adecuación típica ni contar