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- INDÍGENAS PRIVADOS DE LA LIBERTAD - / PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL - / INDÍGENAS PRIVADOS DE LA LIBERTAD - / TESIS: En la privación de la libertad de los indígenas se debe respetar su identidad cultural, lo que obliga a buscar alternativas que favorezcan el cumplimiento de estas medidas ordenadas por un Juez, de modo que se respete y no se atente contra las costumbres y la conciencia colectiva de esta parte de la población. S PRIVADOS DE LA LIBERTAD - S PRIVADOS DE LA LIBERTAD: Presupuestos / TESIS: Los indígenas pueden ser recluidos excepcionalmente en establecimientos ordinarios, cuando así lo determinen las comunidades a las cuales pertenecen, en virtud de la colaboración armónica de la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción indígena, teniendo en cuenta que muchos resguardos no cuentan con la infraestructura necesaria para vigilar el cumplimiento de penas privativas de la libertad en su territorio. CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN EN RESGUARDO INDÍGENA - La verificación in situ para determinar si el Resguardo Indígena cuenta con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad, le corresponde al funcionario judicial directamente o a través de comisionado. / CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN EN RESGUARDO INDÍGENA - No procede. / TESIS: No hay lugar a disponer el traslado del condenado del centro de reclusión carcelario en el que se encuentra, a un centro de armonización indígena del Resgu