- Decisión
- NO REPONER LA PROVIDENCIA DICTADA EL 16 DE JUNIO DE 2020
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- DESERCIÓN DEL RECURSO POR FALTA DE SUSTENTACIÓN - Recurso de Reposición frente a la declaratoria de extemporaneidad del recurso de apelación / TESIS: DESERCIÓN DEL RECURSO POR FALTA DE SUSTENTACIÓN/ Recurso de Reposición frente a la declaratoria de extemporaneidad del recurso de apelación/ Procedencia del recurso de reposición/ Recurso de Súplica/ Procedencia/ Medios electrónicos/ Mensaje de datos. Problemas jurídicos. 1) ¿En qué casos se puede presentar, el recurso de reposición y en el sub examine procede el recurso de súplica? Tesis. El recurso de reposición procede contra los autos dictados por el juez, los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y los de la Sala de Casación Civil de la CSJ. A su turno, la súplica puede ser interpuesta contra los autos que por su naturaleza son susceptibles de alzada, dictados por el magistrado sustanciador en el trámite de la segunda o única instancia, o en el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”. 2) ¿El vencimiento de términos para la sustentación del recurso, ocurrió por el ingreso incorrecto o por la omisión de la comunicación electrónica, para el envío d