- Decisión
- ANULA LO ACTUADO, DESDE EL AUTO QUE INICIÓ FORMALMENTE EL INCIDENTE DE DESACATO, PARA QUE SE ADELANTE NUEVAMENTE LA ACTUACIÓN.
- Descriptores
- GRADO DE CONSULTA, INCIDENTE DE DESACATO - Derecho al debido proceso y a la defensa de la persona contra quien se dirige el incidente / TESIS: GRADO DE CONSULTA, INCIDENTE DE DESACATO/ Falta de Notificación/ Trámite no acorde con el debido proceso/ SIN PROBANZA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LOS INCIDENTADOS/ Derecho al debido proceso y a la defensa de la persona contra quien se dirige el incidente. Derecho al debido proceso y a la defensa de la persona contra quien se dirige el incidente PROBLEMA JURÍDICO. ¿Se vulneraron los derechos de contradicción y defensa de los incidentados al no comunicárseles en debida forma, la apertura formal del incidente de desacato? TESIS. En el expediente que contiene el trámite incidental no existe constancia alguna que acredite la notificación personal del auto que da apertura a dicho incidente. A través de oficio se pretendió comunicar la apertura formal del incidente de desacato al Gerente General de la EPS-S ASMETSALUD, lo cierto es que el oficio en mención no tiene sello de recibo alguno, así como tampoco existe constancia de trazabilidad de correspondencia, menos aún de la entrega de tal comunicación. Se generaron dudas respecto de la eficacia de la comunicación, a tal punto que no se puede establecer si el requerimiento judicial, no fue atendido bien por desidia de la directiva requerida o porque no se notificó, razón por la que al incumplirse uno de los requisitos que se debe colmar a entera satisfacción para el legítimo adelantamiento