- Decisión
- ADMITE ACCIÓN DE REVISIÓN
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- ADMISIÓN ACCIÓN DE REVISIÓN - Procedencia / TESIS: ADMISIÓN ACCIÓN DE REVISIÓN/ Procedencia/ Legitimación para ser promovida/ Sentencia condenatoria que ya hizo tránsito a cosa juzgada/ No hubo pronunciamiento de segunda instancia/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es justificable la procedencia de la revisión de la sentencia por vía de la causal 3ª. del artículo 192 del C. de P.P., se satisfacen los presupuestos formales ? TESIS. Se justifica por el carácter novedoso de las pruebas que se van a incorporar en esta acción de Revisión, porque no fueron conocidas ni debatidas en el proceso penal. Lo anterior, con cimiento en hechos que, en primer término alteran la “oponibilidad de la sentencia en firme” y la seguridad jurídica que sustenta. El juez al momento de determinar la apertura del trámite de revisión debe efectuar un acucioso examen del escrito mediante el cual se solicita y verificar si, en primer lugar la persona que lo promueve está legitimada para ello, y seguidamente, si se reúnen los presupuestos exigidos. En el sub-judice se observa que se cumplió con el presupuesto señalado, pues el condenado confirió poder a un profesional del derecho y este incoó la presente acción. Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004. Artículos: 192 numeral 3º, 193, 194, 195 incisos 1º, 5º. JURISPRUDENCIA. Corte Suprema de Justicia. Radicado Nº. 29792, providencia del 3 de julio de 2008. Titulación Tema Descargar