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- INCOMPETENCIA PARA ADMITIR ACCIÓN DE REVISIÓN - Sentencia condenato / TESIS: INCOMPETENCIA PARA ADMITIR ACCIÓN DE REVISIÓN/ Sentencia condenatoria. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para conocer de la acción de Revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Medellín, Antioquia? TESIS. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para conocer de las acciones de Revisión de sentencias ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito. Se considera entonces, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, no es competente para conocer de la acción de Revisión impetrada contra una sentencia condenatoria proferida por un Juez Penal del Circuito del Distrito Judicial de Medellín y la competente es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Fuente Formal : 1. Ley 600 de 2000. Artículo 76 numeral 3º. Artículo 95. Titulación Tema Descargar