Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001-31-05-006-2020-00223-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Amparo Emilia Peña Mejia.

Fecha: 2021-01-14

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. DORIS YANETH GUARÍN MARULANDA \ ACCIONANTE Suj. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALCALDÍA DE IBAGUÉ, ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - SISBÉN y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO REF: ACCIÓN DE TUTELA DE DORIS YANETH GUARÍN MARULANDA contra DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALCALDÍA DE IBAGUÉ, ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - SISBÉN y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RAD. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MAG.

PONENTE: AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA. APROBADO SEGÚN ACTA N° ________ ANTECEDENTES Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - y la Administración del SISBÉN, adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, frente al fallo del 27 de octubre 2020, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, en la acción de tutela iniciada por DORIS YANETH GUARÍN MARULANDA contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALCALDÍA DE IBAGUÉ, ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - SISBÉN y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PETICIÓN Se proteja sus derechos fundamentales a la Igualdad y Vida Digna, y en consecuencia se ordene a la Alcaldía Municipal de Ibagué, DNP (Departamento Nacional de Planeación) - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien corresponda, reevaluar su caso e incluirla como beneficiaria del ingreso solidario y disponer su pago.

HECHOS Indicó lo siguiente: • Está separada hace 15 años, es madre cabeza de familia, trabajadora independiente y se encuentra inscrita en el SISBEN. • Está afiliada en salud por la E.P.S Salud Total, dentro del régimen subsidiado • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto Legislativo 518 de 2020, por el cual se crea el programa ingreso solidario, con el fin de 002 Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. • Dicho Decreto indica que se beneficiaran aquellos que no sean beneficiarios de los programas: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), durante el periodo en el que se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. • No es beneficiaria del ingreso solidario, pero considera que aplica al mismo, toda vez que no se beneficia de los anteriores auxilios. • A la fecha no ha recibido ninguna ayuda, • Está pasando necesidades y a la fecha tiene deudas de servicios públicos y cánones de arrendamiento, • Sus ingresos provenían de trabajos que iban saliendo del día a día, por lo que a la fecha han bajado considerablemente • Revisó la página a ver si salió beneficiada, encontrando como respuesta un “NO” -“siga intentando”. • Distingue mucha gente, amigos y familiares que trabajan en empresas y reciben sus salarios y aun así, son beneficiarios de ese ingreso. • Como ella, hay muchas personas que carecen de empleo e ingresos fijos, con Sisbén y el Gobierno no las tienen en cuenta para ninguna ayuda.

TRAMITE PROCESAL Con auto del 15 de octubre de 2020, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, admitió la presente acción, vinculó al Administrador Municipal del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas sociales – SISBÉN en el Municipio de Ibagué, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a BANCÓLDEX - Banca de las Oportunidades, ordenó notificar a lo accionados y concedió el término de 2 días para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la misma.

Con auto del 22 de octubre del año 2020, se ordenó vincular a Susana Correa, en calidad de Directora General del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social. Mediante auto del 26 de octubre del 2020, se decretaron pruebas de oficio, y se ordenó que por Secretaría se consultara en la base de datos del RUAF y ADRES el estado de la accionante.

El 27 de octubre de 2020 se profirió sentencia por la A quo. Mediante auto del 25 de noviembre de 2020 este Despacho declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de tutela a partir del acto de notificación del fallo acabado de referir y ordenó devolver las diligencias al Juzgado, para que realizara la respectiva notificación, lo cual fue cumplido en debida forma.

CONTESTACIÓN La Sociedad denominada Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX, alegó la carencia de legitimación por pasiva, teniendo en cuenta que no es la entidad que define quién es beneficiario del Programa Ingreso Solidario, Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía tampoco cuenta con recursos para hacer entrega del beneficio; no ha vulnerado derecho alguno a la accionante y por ende se le debe de desvincular de la presente acción de tutela.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó no haber vulnerado ningún derecho a la accionante, ni por acción u omisión, pues no es la competente para determinar quiénes son los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, ni de realizar los giros directos de recursos a los beneficiarios finales; conforme al Decreto 812 de 2020, la única entidad con la competencia para determinar el listado de los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, es el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, quien, asumió la totalidad de la operación y administración del programa, por lo que solicita que se absuelva de la presente acción de tutela.

El Departamento Nacional de Planeación arguye la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, que las PQRSD y demás solicitudes relacionadas con "Ingreso solidario y Devolución del IVA" serán atendidos por el Departamento Para La Prosperidad Social "DPS" a quien serán remitidos por competencia, por lo que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) reglamentó la administración y operación del programa Ingreso Solidario a través de las Resoluciones 1215 del 06 de julio de 2020 y 1329 del 22 de julio de 2020, quedando subrogadas al DPS todas las competencias que se encontraban en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, al igual que las que se encontraban en manos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Municipio de Ibagué, invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no le es posible entregar subsidios o incluir a ciudadanos como beneficiario de ellos cuando las disposiciones del gobierno nacional (decreto 518 de 2020) clara y concretamente disponen de otra entidad para desarrollar tales actividades, desligando de responsabilidad a los entes territoriales; la actora no ha elevado petición alguna ante el Municipio de Ibagué, lo que significa entonces que no son los llamados a responder por la garantía de los derechos fundamentales alegados, máxime si se tiene en cuenta que la misma accionante reconoce en el escrito de tutela que es el DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los llamados a responder por la no satisfacción de sus expectativas personales; solicita se niegue la presente acción toda vez que esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.

El Departamento Administrativo de la Prosperidad Social explicó que los programas sociales ofrecidos por el Estado están condicionados al puntaje asignado por el SISIBEN a cada hogar, quien inicialmente establece si es candidato al beneficio o no; en el caso de ingreso solidario, está determinada una clasificación SISBÉN IV: Grupos A y B y Niveles C1-C5 y SISBÉN III Puntaje menor a 30 puntos, como uno de los requisitos para ser identificado como potencial beneficiario del programa; como criterio de exclusión debe de tener un ingreso base de cotización (IBC) por encima de 4 SMMLV (PILA), en el último mes de cotización; una vez verificadas las bases de datos, se encontró que la accionante se encuentra dentro de los criterios de exclusión para ser beneficiaria del programa, ya que la plataforma señala concretamente dentro de dichos criterios SISBEN III: Puntaje superior a 30 puntos, y la accionante reporta un puntaje de 49,52, así las cosas, no se encuentra dentro de los criterios de inclusión para ser beneficiaria del programa ingreso solidario; solicitó se niegue el amparo constitucional deprecado, teniendo en cuenta Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía que está demostrado que la Prosperidad Social no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados. El Director de Administración del SISBÉN adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué manifestó que se adelantaron las acciones administrativas pertinentes, por lo que obtenida la información de la accionante se procedió a ordenar la realización de la encuesta cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad, para lo cual, se hizo contacto telefónico con ella, para coordinar la actividad, quedando programada para el día viernes 27 de noviembre de 2020 en horas de la mañana; la nueva encuesta que se aplique al hogar de la señora Doris Guarín, quedará para trámite una vez quede habilitado el municipio de Ibagué para hacer uso de la plataforma del Departamento Nacional de Planeación; por razones de ajuste para migración de la metodología Sisbén III a la metodología Sisbén IV, se encuentra inhabilitada para esa ciudad, y mientras no entre en vigencia la nueva metodología Sisbén IV, el Departamento Nacional de Planeación, no hará revisión y validación de la información que no corresponda a la nueva metodología; los cortes para el envío de las bases del municipio de Ibagué, previstos en la Resolución No. 3912 de 2019 del Departamento Nacional de Planeación, para los meses de noviembre y diciembre de 2020 fueron suspendidos por el mismo DNP, hasta tanto se haga la migración (entre noviembre y diciembre de 2020) del municipio de Ibagué a la nueva plataforma Sisbén IV (SisbenApp), DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 27 octubre de 2020, la Jueza Sexto Laboral del Circuito, amparó el derecho fundamental invocado y en consecuencia ordenó a la Administradora Municipal del SISBEN, Gloria Ruth Sierra Ardila, que en un término de 5 días hábiles luego de la notificación de la decisión, practique a la accionante nueva entrevista para clasificación socioeconómica que sirva de base para la reclasificación en el SISBEN, metodología IV; que el resultado de la nueva clasificación se ponga en conocimiento de la accionante en el término de 10 días hábiles siguientes a la entrevista; además, en este mismo plazo, reporte las novedades respectivas al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social; a la Directora General de este último Departamento le ordenó que en un término de 15 días siguientes a la recepción de la actualización del puntaje del SISBEN de la accionante, efectúe su revaluación para establecer si es o no beneficiaria del programa ingreso solidario.

IMPUGNACION El apoderado judicial del Departamento Nacional de Planeación alegó que la accionante no aportó los nombres de las personas que indica que perciben el beneficio del ingreso solidario, para identificar si existe una vulneración al derecho a la Igualdad; no le ha vulnerado ningún derecho fundamental, toda vez que la información se encuentra validada y publicada conforme lo reportado por el municipio de Ibagué – Tolima; una vez se aplique la nueva encuesta por parte del municipio, ese Departamento debe validar la información y publicarla de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 3912 de 2019; el papel del Departamento Nacional de Planeación (DNP) frente al Sisbén, consiste en dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para su implementación y operación, pero su aplicación corresponde a las entidades territoriales, encargándose la entidad solo de la parte técnica, del diseño y desarrollo de las herramientas Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía tecnológicas para la recopilación de la información registrada en el Sisbén; en cuanto a la competencia de las entidades territoriales el sustento normativo se desprende del artículo 2.2.8.2.4 del Decreto 1082 de 2015, sustituido por el Decreto 0441 de 2017; hace un recuento de cada procedimiento y su duración, para indicar por último, que en cuanto al cumplimiento del fallo ese Departamento Administrativo envió el 29 de octubre de este año, comunicación vía correo electrónico, dirigida a la Oficina Sisbén del municipio de Ibagué con el fin de que se le pueda practicar nueva encuesta a la accionante, en caso de que esto sea posible, debiéndoles informar sobre la gestión adelantada; solicita revocar el fallo proferido en el sentido de no ordenar al DNP la publicación de la información (validación extraordinaria), sin antes surtir el procedimiento que se indicó previamente, respetando los términos establecidos en la Resolución No. 3912 de 2019.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – PROSPERIDAD SOCIAL, al impugnar la decisión de primera instancia, hizo un recuento de la normatividad que regula el procedimiento y obligaciones de los beneficiarios del Sisben, indicó que la accionante no es beneficiaria del Programa Ingreso Solidario por no cumplir con el puntaje SISBÉN 3, INFERIOR A 30 PUNTOS, según se evidencia en consulta a base de datos de programa, el puntaje al momento de establecer el listado de beneficiarios fue de 49,52; fecha de encuesta el 13 de julio de 2018, razón por la cual su núcleo familiar no cumplió con los criterios del programa; que con fallos de tutela que indiquen ingresar nuevos ciudadanos a la lista de beneficiarios del programa Ingreso Solidario, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que no fueron beneficiarias del programa, por las mismas condiciones de la accionante e igualmente se debe informar que no hay cupos en dicho programa; considera que el tramite de tutela no puede suplir el debido proceso establecido para tal fin, ya que si se reconoce a través de la acción de tutela, se sobrepasa las normas del programa y la fecha de corte establecido en el mismo para la conformación del listado de beneficiarios; debe analizarse nuevamente las condiciones para establecer si es beneficiaria o no; reitera que se vulnera el derecho a la igualdad de todas las personas que a la fecha no fueron seleccionadas por las mismas causas de la accionante; por último solicita la improcedencia de la presente acción al no cumplir los requisitos de subsidiariedad, toda vez que la accionante no demostró la afectación de un perjuicio irremediable.

La Administración del SISBÉN adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, al impugnar la decisión arguyó que cuando se presentan solicitudes por inconformidad del puntaje asignado, se debe aplicar nueva encuesta para establecer las condiciones socioeconómicas actuales del hogar, mediante la captura de datos en un dispositivo móvil (DMC), que debe estar sincronizado con la nueva metodología Sisbén IV, lo cual, aún no se ha realizado, y es parte del proceso de habilitación de la plataforma del sistema con esta nueva metodología; para dar cumplimiento al fallo de tutela, se realizó la encuesta manual con metodología Sisbén III (al estar ya bloqueados los DMC), que era con la que se venía trabajando hasta el último corte autorizado, que correspondió al periodo septiembre – octubre de 2020: tampoco es admitida porque la misma ya fue clausurada, y al estar cerrada la plataforma no habría manera de hacer el envío de la información al DNP; la nueva encuesta aplicada al hogar de la señora Doris Yaneth Guarín Marulanda, quedará para trámite una vez sea habilitado el municipio de Ibagué para hacer uso de la plataforma del Departamento Nacional de Planeación, que como se indicó, por razones de ajuste para migración de la metodología Sisbén III a la metodología Sisbén IV, se encuentra inhabilitada para esta ciudad, razón por la cual mientras no entre en vigencia la nueva metodología Sisbén IV, el Departamento Nacional de Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía Planeación, no hará revisión y validación de la información que no corresponda a la nueva metodología; los cortes para el envío de las bases brutas del municipio de Ibagué, previstos en la Resolución No. 3912 de 2019 del Departamento Nacional de Planeación, para los meses de noviembre y diciembre de 2020 fueron suspendidos por el mismo DNP, hasta tanto se haga la migración (entre noviembre y diciembre de 2020) del municipio de Ibagué a la nueva plataforma Sisbén IV (SisbenApp).

CONSIDERACIONES En primer lugar, es de resaltar que esta Corporación es competente para conocer de la impugnación propuesta contra la Sentencia de primera instancia, de acuerdo al mandato contenido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Como bien se sabe, la institución de la Acción de Tutela es de rango constitucional, está consagrada para amparar los derechos fundamentales de las personas cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública; dicho amparo tiene un carácter residual o subsidiario en virtud del cual, sólo procede cuando la persona afectada en sus derechos fundamentales no dispone de otro medio de defensa judicial para que se restablezca el derecho vulnerado o para que desaparezca la amenaza a que está sometido, salvo que la acción de tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe tenerse en cuenta, que el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, amparo en el cual el Juez, una vez analizado el caso particular, proferirá fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados. La A quo amparó el derecho fundamental invocado y dentro de lo ordenado en virtud de ello se encuentra: - A la Administradora Municipal del SISBEN, Gloria Ruth Sierra Ardila: - En un término de 5 días hábiles, luego de la notificación de la decisión, practicar a la accionante nueva entrevista para clasificación socioeconómica que sirva de base para la reclasificación en el SISBEN, metodología IV. - El resultado de la nueva clasificación se ponga en conocimiento de la accionante en el término de 10 días hábiles siguientes a la entrevista. - Poner en conocimiento igualmente de tal resultado al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social. - A la Directora General del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, Susana Correa: - En un término de 15 días siguientes a la recepción de la actualización del puntaje del SISBEN de la accionante, efectúe su revaluación para establecer si es o no beneficiaria del programa ingreso solidario.

Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación, en su impugnación solicitó revocar el fallo en cuanto estima que no se debe ordenar reportar las novedades, sin antes surtirse el procedimiento previo, respetándose los términos establecidos en la Resolución 3912 de 2019. Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Al respecto, se tiene que la citada resolución en su artículo 1º, reza: “Para la vigencia 2020, las fechas máximas de corte para el envío de las bases brutas municipales y distritales del Sisben por parte de las entidades territoriales que no han realizado barrido de recolección de Sisben IV y utilizan la herramienta SisbenNet, son como sigue: Corte Fecha inicio de envío de bases de datos brutas municipales o distritales al DNP Fecha final de envío de bases de datos brutas municipales o distritales al DNP Primer corte año 2020(Base Nacional de enero de 2020) 27 de enero de 2020 29 de enero de 2020 Segundo corte año 2020 (Base Nacional de febrero de 2020) 24 de febrero de 2020 26 de febrero de 2020 Tercer corte año 2020 (Base Nacional de marzo de 2020) 24 de marzo de 2020 26 de marzo de 2020 Cuarto corte año 2020 (Base Nacional de abril de 2020) 27 de abril de 2020 29 de abril de 2020 Quinto corte año 2020 (Base Nacional de mayo de 2020) 26 de mayo de 2020 28 de mayo de 2020 Sexto corte año 2020 (Base Nacional de junio de 2020) 23 de junio de 2020 25 de junio de 2020 Séptimo corte año 2020 (Base Nacional de julio de 2020) 27 de julio de 2020 29 de julio de 2020 Octavo corte año 2020 (Base Nacional de agosto de 2020) 24 de agosto de 2020 2 6 de agosto de 2020 Noveno corte año 2020 (Base Nacional de septiembre de 2020) 28 de septiembre de 2020 30 de septiembre de 2020 Décimo corte año 2020 (Base Nacional de 26 de octubre de 2020 28 de octubre de 2020 Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía octubre de 2020) Onceavo corte año 2020 (Base Nacional de noviembre de 2020) 23 de noviembre de 2020 25 de noviembre de 2020 Doceavo corte año 2020 (Base Nacional de diciembre de 2020) 21 de diciembre de 2020 23 de diciembre de 2020 Parágrafo: Durante la etapa de barrido del Sisbén IV, los municipios deben reportar la base de datos bruta municipal utilizando las herramientas de SisbénNet.

Una vez finalizado el barrido los municipios o distritos podrán reportar información diariamente al DNP utilizando las herramientas de SisbénApp. La información que se publicará en el corte respectivo será la reportada hasta la fecha final de envío de bases de datos brutas municipales o distritales establecida por el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo segundo: Establecer para la vigencia 2020 las fechas máximas para la publicación de la base de datos nacional certificada del Sisben y la generación y envío de la misma a los municipios, distritos y entidades del orden nacional como se señala a continuación. Corte Publicación base de datos certificada Nacional del Sisbén Generación y envío de la base de datos certificada del Sisbén a los municipios, distritos y entidades del orden nacional Primer corte año 2020 (Base Nacional de enero de 2020) 19 de febrero de 2020 Inicio 24 de febrero de 2020 Final 28 de febrero de 2020 Segundo corte año 2020 (Base Nacional de febrero de 2020) 18 de marzo de 2020 Inicio 24 de marzo de 2020 Final 27 de marzo de 2020 Tercer corte año 2020 (Base Nacional de marzo de 2020) 22 de abril de 2020 Inicio 27 de abril de 2020 Final 30 de abril de 2020 Cuarto corte año 2020 (Base Nacional de abril de 2020) 20 de mayo de 2020 Inicio 26 de mayo de 2020 Final 29 de mayo de 2020 Quinto corte año 2020 (Base Nacional de mayo de 2020 17 de junio de 2020 Inicio 23 de junio de 2020 Final 26 de junio de 2020 Sexto corte año 2020 22 de julio de 2020 Inicio 27 de julio de 2020 Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía (Base Nacional de junio de 2020) Final 31 de julio de 2020 Séptimo corte año 2020 (Base Nacional de julio de 2020) 19 de agosto de 2020 Inicio 24 de agosto de 2020 Final 28 de agosto de 2020 Octavo corte año 2020 (Base Nacional de agosto de 2020) 23 de septiembre de 2020 Inicio 28 de septiembre de 2020 Final 02 de octubre de 2020 Noveno corte año 2020 (Base Nacional de septiembre de 2020) 21 de octubre de 2020 Inicio 26 de octubre de 2020 Final 30 de octubre de 2020 Décimo corte año 2020 (Base Nacional de octubre de 2020) 18 de noviembre de 2020 Inicio 23 de noviembre de 2020 Final 27 de noviembre de 2020 Onceavo corte año 2020 (Base Nacional de noviembre de 2020) 16 de diciembre de 2020 Inicio 21 de diciembre de 2020 Final 24 de diciembre de 2020 Doceavo corte año 2020 (Base Nacional de diciembre de 2020) 20 de enero de 2021 Inicio 25 de enero de 2021 Final 29 de enero de 2021 Ahora bien, en cuanto a la prohibición legal de efectuar validación extraordinaria por parte del DNP, existe una disposición normativa que prohíbe que se efectúen validaciones extraordinarias de la base nacional de ll SISBÉN fuera de los términos establecidos mediante acto administrativo, de manera que el Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 en su artículo 2.2.8.2.3 señala que: “( ).El DNP sólo incorporará a la base bruta nacional la información que se reciba dentro de los plazos y de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución a que se refiere el presente artículo.

En tal sentido, el DNP no realizará procesos de validación ni publicará en la base nacional certificada la información o registros reportados de manera extemporánea o que no cumplan con las condiciones para tal fin. Tampoco realizará publicaciones extemporáneas o extraordinarias de la base nacional certificada.” (…) Respecto a lo manifestado por la la Secretaría de Planeación Municipal del área de Administración del SISBÉN de Ibagué, en lo que tiene que ver que ya realizó la encuesta a la accionante pero que la misma no se ha actualizado en la base de Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía datos toda vez que por razones de ajuste para migración de la metodología Sisbén III a la metodología Sisbén IV, se encuentra inhabilitada para esta ciudad, situación que fue corroborada por la accionante mediante llamada telefónica al manifestar que efectivamente ya se le hizo la entrevista a principios de diciembre del 2020, pero la misma aún no se encuentra reflejada en la base de datos, encontrándose así el mismo puntaje, De lo anterior esta Colegiatura concluye que para que se actualice la información de la accionante y si es el caso se modifique el puntaje, se requiere que se habilite al Municipio de Ibagué para hacer uso de la plataforma del Departamento Nacional de Planeación, sumado a ello los cortes establecidos en la Resolución No 3912 de 2019 fueron suspendidos para el envío de las bases brutas del municipio de Ibagué, para los meses de noviembre y diciembre de 2020 por parte del DNP, hasta tanto se haga la migración (entre noviembre y diciembre de 2020) del municipio de Ibagué a la nueva plataforma Sisbén IV (SisbenApp).

Conforme a lo anterior encuentra entonces la Sala, que le asiste razón la Secretaría de Planeación Municipal del aérea de Administración del SISBÉN de Ibagué en su impugnación, en cuanto a que ya realizó la respectiva encuesta pero la actualización de datos se encuentra sujeta a que se ordene habilitar la plataforma del Municipio de Ibagué para hacer las respectiva actualización, como también que el DNP rehaga los términos establecidos en la Resolución No 3912 de 2019 para los meses noviembre y diciembre de 2020.

Así las cosas, se habrá de modificar la decisión tomada en primera instancia, específicamente en su numeral segundo, el cual quedará así: Ordenar a la doctora GLORIA RUTH SIERRA ARDIAL en su condición de Administradora Municipal del SISBEN de Ibagué, o quien haga sus veces para que dentro de los cinco días siguientes a la habilitación de la plataforma y la renovación de los cortes establecidos en la Resolución No 3912 de 2019 por parte del DNP para el envío de las bases brutas del municipio de Ibagué, para los meses de noviembre y diciembre de 2020, proceda a poner en conocimiento el resultado de la nueva clasificación de la actora.

Dentro del último término citado deberá reportar las novedades que resulten de esa actualización al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS. En lo demás se confirmará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política, RESUELVE:

PRIMERO: REFORMAR el numeral segundo de la sentencia de tutela proferida el 27 de octubre de 2020 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad, en el sentido de ordenar a la doctora GLORIA RUTH SIERRA ARDIAL, en su condición de Administradora Municipal del SISBEN de Ibagué, o quien haga sus veces que dentro de los cinco días siguientes a la habilitación de la plataforma y la renovación de los Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon.

Amparo Emilia Peña Mejía cortes establecidos en la Resolución No 3912 de 2019 por parte del DNP para el envío de las bases brutas del municipio de Ibagué, para los meses de noviembre y diciembre de 2020, proceda a poner en conocimiento el resultado de la nueva clasificación de la actora. Dentro del último término citado deberá reportar las novedades que resulten de esa actualización al DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS.

En lo demás se confirma.

SEGUNDO

NOTIFIQUESE este fallo en los términos del art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remítase la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrada Magistrado (Ausencia justificada) Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Primera de Decisión Laboral Despacho 02 Acta No. ___________ Fecha: enero catorce de dos mil veintiuno En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en armonía con lo dispuesto en la Circular CSJTOC20-120 del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCJSA20-11518, PCSJA20- 11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, las medidas de autocuidado, prevención y control para un entorno laboral saludable en casa de la ARL Positiva y el Consejo Superior de la Judicatura y lo acordado por la Sala Especializada para atender los asuntos que refieren los mentados documentos, por correo electrónico, el proyecto de decisión fue puesto a circular para consideración y discusión del Honorable Magistrado que conform la Sala Segunda de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Doctores: AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA – OSVALDO TENORIO CASAÑAS El siguiente asunto: PROCESO: ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: DORIS YANETH GUARÍN MARULANDA ACCIONADOS: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALCALDÍA DE IBAGUÉ, ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - SISBÉN y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RADICACION: 73001-31-05-006-2020-0022-01 MAG.

SUSTANCIADOR: AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Que en su parte resolutiva dispone: “PRIMERO: REFORMAR el numeral segundo de la sentencia de tutela proferida el 27 de octubre de 2020 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad, en el sentido de ordenar a la doctora GLORIA RUTH SIERRA ARDIAL, en su condición de Administradora Municipal del SISBEN de Ibagué, o quien haga sus veces que dentro de los cinco días siguientes a la habilitación de la plataforma y la renovación de los cortes establecidos en la Resolución No 3912 de 2019 por parte del DNP para el envío de las bases brutas del municipio de Ibagué, para los meses de noviembre y diciembre de 2020, proceda a poner en conocimiento el resultado de la nueva clasificación de la actora.

Dentro del último término citado deberá reportar las novedades que resulten de esa actualización al DEPARTAMENTO NACIONAL DE 002 Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía PLANEACIÓN – DNP y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS. En lo demás se confirma.

SEGUNDO

NOTIFIQUESE este fallo en los términos del art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remítase la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.” Sometido el proyecto a consideración, la Sala lo APRUEBA como aparece en el correo electrónico de inicio, que se remite junto con este documento a la Secretaría de la Sala Laboral para su notificación, al correo electrónico ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada (ausencia justificada) OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado