- Decisión
- CONFIRMAR LA SENTENCIA PROFERIDA EL 11 DE MAYO DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA INCOADA POR LA SEÑORA VIVIANA PERALTA OROZCO, ACTUANDO COMO AGENTE OFICIOSA DE SU PROGENITOR SANTOS MANUEL PERALTA NIÑO, CONTRA LA NUEVA EPS Y ONCÓLOGOS DE OCCIDENTE S.A.
- Descriptores
- CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Necesidad de atención integral / TESIS: Necesidad de atención integral/ Continuidad en el servicio de salud/ CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO/ Violación de derechos fundamentales y futuras violaciones/ Continuidad de un tratamiento oportuno. PROBLEMA JURÍDICO. ¿Vulneró la Nueva EPS y Oncólogos del Occidente, los derechos a la salud, y vida, dignidad humana por la dilación injustificada en la prestación del servicio salubre? TESIS. Subsiguientemente se hizo realidad que el segundo ciclo del tratamiento se desencadeno el 4 de mayo de 2020 y el decreto de medida cautelar por el Juzgado de primera instancia lo fue el 28 de abril de 2020, siendo menester que se le garanticen las atenciones, exámenes, medicamentos y procedimientos que requiera en cuanto le sean ordenados por su galeno tratante; así las cosas, se estima necesaria y, por ende, acertada la orden de primer nivel, relativa a otorgar atención integral por su diagnóstico, a fin de evitar nuevos atropellos por la parte accionada, que generarían una pérdida de continuidad en el servicio de salud, en detrimento de sus garantías fundamentales. Existe facultad del juez en tutela para autorizar el tratamiento integral en los eventos en los cuales se avizore la negativa de servicios salubres por la entidad del sistema de seguridad social y obedezca a una falta de diligencia que ponga en riesgo las garantías del paciente; tópico cumplido en el presente caso, cuando no se