- Decisión
- CONFIRMA. ADICIONA EN EL SENTIDO DE CUBRIR LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO PARA LA MENOR Y UN ACOMPAÑANTE.
- Descriptores
- SISTEMA ESPECIAL DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL - SISTEMA ESPECIAL DPrincipios de eficiencia, universalidad y solidaridad / TESIS: PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es procedente acceder a la exigencia del tratamiento integral, a la par con los gastos de transporte y alojamiento para el paciente con acompañante en otra ciudad? TESIS. No es procedente el tratamiento integral, toda vez que lo que se reprochó no fue una omisión en la continuidad del servicio médico, es solo que se ha centrado la atención a la ciudad de Bogotá, por contarse con dicha red de prestación del servicio para la especialidad requerida de acuerdo a la patología registrada, sin que de ninguna forma se concluya obstaculización, desaprobación o trabas administrativas para el acceso a los servicios de salud. Además, no se avizora una negligencia atribuible a la parte pasiva en la emisión de autorizaciones, ni existen servicios a la espera de ser conferidos o ejecutados; en escenario contrapuesto, aparece solo la orden para acceder a cita con especialista en la ciudad de Bogotá. La otorgación de gastos de transporte para la paciente y un acompañante, ha sido defendida jurisprudencialmente ante la necesidad de dichos suministros, cuando se atenta efectivamente contra la prestación efectiva de los servicios médicos, por lo tanto la traba económica para el paciente y su familia, no puede comportar interrupciones en la continuidad del tratamiento médico, principalmente cuando la parte pasiva no refu