- Decisión
- CONFIRMA EL AUTO DATADO VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), EMITIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA, CALDAS, DENTRO DEL INCIDENTE DE DESACATO INCOADO POR LA SEÑORA MARÍA ROSARIO BEDOYA, POR MEDIO DEL CUAL SE APLICÓ SANCIÓN POR INOBSERVANCIA A SENTENCIA DE TUTELA, A SERVIDORES DE LA NUEVA EPS.
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- CONSULTA DEL DESACATO - Protección de los derechos fundamentales objeto de amparo / TESIS: PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es procedente la sanción en incidente de desacato ante el desconocimiento de la orden de brindarle tratamiento integral a la paciente por su diagnóstico de “masa no especificada en la mama” y “(osteo) artrosis erosiva”, así como de suministrarle los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para ella y un acompañante? Tesis. La finalidad del incidente de desacato es la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo cuando se hace caso omiso a la orden de tutela. “En términos generales, la labor de la autoridad judicial consiste en verificar: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) en qué término debía ejecutarla; (iii) y el alcance de la misma. Luego, con ese marco de referencia, debe constatar (iv) si la orden fue cumplida, o si hubo un incumplimiento total o parcial y (v) las razones que motivaron el incumplimiento.” El incidente de desacato es un trámite incidental especial -el grado jurisdiccional de consulta no se equipara a un medio de impugnación, sino que está encaminado a la verificación por parte del superior funcional del funcionario de conocimiento que, en caso de haber impuesto sanciones, corrobora si las mismas estuvieran correctamente impuestas. “Los argumentos trazados por la Nueva EPS para soslayar el cumplimiento de la orden constitucional, no son de recibo en este trámite incidental, en la medida que no puede es