- Decisión
- DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
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- EMISIÓN DEL SENTIDO DEL FALLO - / DESESTIMACIÓN DEL SENTIDO DEL FALLO - Calumnia agravada / TESIS: PROBLEMA JURÍDICO. ¿Fue oportuna la retractación, después de emitido el sentido del fallo, siendo inescindible el sentido del fallo con respecto a la sentencia?Tesis. Tanto material como jurídicamente anticipar el sentido de la decisión, no es dictar la decisión, tanto así que es la segunda acción y no la primera la que admite la interposición del recurso de apelación. La sentencia no es proferida en el mismo momento en que se emite el sentido del fallo, es labor judicial de cierre que se dictará con posterioridad en un término que no podrá exceder de quince (15) días desde la culminación del juicio oral, lo cual ratifica que hablar del sentido del fallo no es hablar de la sentencia. El delito de calumnia si tuvo ocurrencia, pero es realidad no controvertida que el 10 de julio de 2018, la señora Henao Franco mediante sendas publicaciones en el periódico La Patria de Manizales y el Q´Hubo hizo anuncio de Retractación y disculpas públicas a la señora Sandra Victoria Rodríguez. Expresa la norma que la retractación debe hacerse ”voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia …”, que al tenor de una interpretación literal, se extracta que la retractación deberá ocurrir con anterioridad a la fecha en que el juez dicta la decisión de fondo en que esboza una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica que lo condujo a la determinación que ya había anunciado