- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - NULIDAD: No se configura. / TESIS: Cuando exista disputa del derecho a la pensión de sobrevivientes entre cónyuge y compañera permanente, o entre compañeras permanentes no es necesario ni riguroso integrar un litisconsorcio, pues cada beneficiario puede ejercer su acción con prescindencia de los demás, siendo la intervención ad excludendum la manera adecuada por regla general de trabar la relación procesal, existiendo Litis Consorcio Necesario únicamente cuando previamente se ha reconocido el derecho a uno de ellos o hay de por medio derechos de menores de edad. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - REQUISITOS: Conforme la Ley 100 de 1993 con las modificaciones de la Ley 797 de 2003. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - CONVIVENCIA: Debe ser real y efectiva. / TESIS: No hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de la actora, siendo que no se demostró el presupuesto de la convivencia real y efectiva con el causante en los últimos 5 años anteriores a su fallecimiento, que conllevara no solo un apoyo económico, sino también el acompañamiento espiritual permanente, ayuda mutua, así como un proyecto de vida en común. Titulación Tema Descargar