- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Aplicación de la norma vigente al momento del fallecimiento del afiliado. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - REQUISITOS CONFORME LA LEY 90 DE 1946: La prestación de sobrevivientes en favor de la compañera permanente se encuentra supeditada a la falta de cónyuge supérstite. / TESIS: Conforme la Ley 90 de 1946, vigente a la data de la defunción del causante, la cual continúa regulando el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes a favor de compañeras permanentes de conformidad con los reglamentos del seguro, en el caso en que el fallecimiento haya acaecido antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, se considera que a la actora no le asiste el derecho que pretende, siendo que al momento del fallecimiento del afiliado, éste se encontraba casado, sobreviviéndole su cónyuge. Titulación Tema Descargar