- Descriptores
- PENSION DE JUBILACIÓN Y PENSION DE VEJEZ - COMPATIBILIDAD: Solo es posible la compatibilidad entre una pensión de jubilación y una de vejez cuando provengan de tiempos diferentes, es decir, tiempos públicos y privados, o cuando la primera de ellas fue reconocida con antelación a la Ley 100 de 1993. / PENSIÓN DE VEJEZ - Requisitos conforme el Acuerdo 049 de 1990. / TESIS: Hay lugar a reconocer a la actora la pensión de vejez bajo el régimen de transición a cargo de COLPENSIONES, al cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas exigidos por el Acuerdo 049 de 1990, tiempos que no fueron tenidos en cuenta para acceder a la pensión de jubilación reconocida por CAJANAL, existiendo por tanto, compatibilidad entre estas dos pensiones; siendo procedente la condena al pago del retroactivo pensional indexado, declarando parcialmente probada la excepción de prescripción. Titulación Tema Descargar