- Descriptores
- COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - Las jubilaciones voluntarias, unilaterales o pactadas, anteriores al 17 de octubre de 1985, fecha en la cual entró en vigencia el artículo 5º del Decreto 2879 de 1985, el cual estableció la compartibilidad pensional, por regla general son compatibles con la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales. / TESIS: La Sala puede concluir que, CEDENAR S.A. E.S.P., les reconoció a los demandantes, una pensión de jubilación con posterioridad al 17 de octubre de 1985, luego de conformidad con las disposiciones anteriormente invocadas, dichas prestaciones resultan ser compartibles por mandato de la ley, salvo que en la convención colectiva de trabajo vigente que sirvió como fundamento para otórgales a los demandantes la prestación extralegal se haya dispuesto expresamente que las pensiones reconocidas no serán compartidas con el ISS hoy COLPENSIONES, situación que no ocurrió en el presente caso (…) por ende contrario a lo que afirma el apoderado del demandante, si bien la convención colectiva no dijo nada al respecto, se debe enteder que por disposición legal dichas prestaciones extrelagales serian compartidas con las que reconociera el ISS hoy COLPENSIONES, por ende no le asiste razón al apoderado de la parte actora cuando insiste en la compatibilidad de las mismas. Titulación Tema Descargar