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- PENSIÓN DE INVALIDEZ - PRESCRIPCIÓN DE MESADAS PENSIONALES: El término de prescripción en materia de pensión de invalidez corre a partir del momento en que se hace exigible, esto es, desde la notificación del dictamen emitido por la autoridad competente que determine tal estado de afectación. / TESIS: No es dable dar aplicación al fenómeno de la prescripción respecto de las mesadas pensionales atrasadas, por cuanto, la fecha que se debe tener en cuenta para comenzar a contabilizar el terminó trienal, no es otra más que la fecha en la cual el dictamen de pérdida de capacidad laboral fue notificado, esto es el 16 de enero de 2017, sin que se interpusieran recursos en contra del mismo y por tanto, quedó en firme y ejecutoriado y como quiera que la reclamación administrativa fue presentada el 19 de enero de 2017 y la presentación de la demanda el 8 de septiembre de ese mismo año, se concluye que no se configura bajo ningún escenario el fenómeno extintivo en estudio. PENSIÓN DE INVALIDEZ - Diferencia entre causación del derecho pensional y el disfrute de las mesadas pensionales. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - DISFRUTE: Para disfrutar efectivamente del derecho a la pensión de invalidez, es necesario demostrar el retiro del servicio o la desafiliación al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. / TESIS: Para gozar del derecho pensional -vejez o invalidez- es un requisito sine qua non que se acredite la desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, salvo que