- Descriptores
- *MONTO DE LA PENSIÓN - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - NORMATIVIDAD APLICABLE: El derecho a la pensión de invalidez se debe analizar y decidir a la luz de la legislación que se encuentra vigente al momento de la estructuración de la misma. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - DISFRUTE: Para gozar del derecho pensional es un requisito sine qua non que se acredite la desafiliación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. / PENSIÓN DE INVALIDEZ - PRESCRIPCIÓN: El término de prescripción en materia de pensión de invalidez corre a partir del momento en que se hace exigible, esto es, desde la notificación del dictamen emitido por la autoridad competente que determine tal estado de afectación. / TESIS: Teniendo en cuenta la fecha de estructuración de la invalidez del actor, la normativa aplicable al caso es el Acuerdo 049 de 1990, en su artículo 6º., literal b), y siendo que cumple con el número de semanas exigidas se determina que es beneficiario de la pensión deprecada, y no obstante la data de estructuración de la PCL, su reconocimiento se hace desde la última cotización efectuada al Sistema Pensional; y respecto de la excepción de prescripción, en tanto la demanda se radicó en término, ésta no se configuró, ni siquiera en forma parcial, no obstante, como la revisión de esta causa judicial se hace en el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad demandada COLPENSIONES, tal aspecto no será modificado para no hacer más gravosa la situación de la entidad demandada. TESIS: En