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- PENSIÓN DE INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN - Derecho a la Pensión de Invalidez y data de cumplimiento de requisitos para personas con enfermedades congénitas, crónicas y / TESIS: Conforme los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, hay lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez al cumplir la demandante con los requisitos exigidos por la ley, en tanto al estar acreditada su condición de inválida y al tratarse de enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas, se determina que la fecha de estructuración de la enfermedad de origen común que padece lo fue desde su nacimiento, por tanto la fecha de estructuración corresponderá a la data en que la actora realizó su última cotización, debiéndose aplicar la norma vigente para ese momento que corresponde al artículo 1° de la Ley 860 de 2003, que exige haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración, requisitos que cumple a cabalidad. Titulación Tema Descargar